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REAPERTURA de los JUZGADO el 4 de JUNIO

REAPERTURA de los JUZGADO el 4 de JUNIO. PLAZOS PROCESALES y ADMINISTRATIVOS, en MARCHA !!!

Tras más de dos meses largos sin actividad judicial, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, viene a confirmar los que se estaba comentando a lo largo de los últimos días, pero que no tenía el carácter de oficial hasta la publicación de este RD en el BOE del sábado 23 de mayo.

Por medio del mismo se da publicidad a la quinta prórroga por del Estado de Alarma, propuesta por el Gobierno y votada el pasado miércoles día 20 de mayo en el Congreso de los Diputados. Aunque inicialmente las intenciones del Gobierno, según declaró el propio Presidente, eran pedir una prórroga por un mes en esta ocasión, lo cierto es que finalmente es por otros 15 días, en este caso hasta las 00:00 del día 7 de junio de 2.020.

En este Real Decreto se contempla lo que todos los profesionales del Derecho y en general operadores jurídicos estábamos esperando: la reapertura de los Juzgados a partir del día 4 de Junio, alzando la suspensión de los plazos procesales.

Importante también lo contemplado en los artículos 9 y 10 del Real Decreto:

En todo caso, a pesar de que la reanudación de los plazos procesales y la apertura de los Juzgados, en consonancia con las fases de desescalada de la Administración de Justicia, hay que tener muy en cuenta algunas de las medidas que se establecieron en el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Así, se acordó que cuando se reanudaran los plazos procesales volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. Es decir, se pone el CONTADOR A CERO. Si la presentación de un recurso o una contestación a la demanda, por ejemplo, estaba próxima a su vencimiento, desde el día 5 de junio el plazo vuelve a su inicio, pudiendo disponer las partes del plazo completo que señala la Ley para ese trámite concreto.

Esto incluye que los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que hayan sido notificadas durante la suspensión de plazos, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para la interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.

Asimismo se incide, dentro de lo posible, en la celebración de juicios telemáticamente, si ello fuera posible, si bien se deja al criterio de cada Juez la forma idónea de celebración.

Igualmente, en lo que se refiere a los Juzgados de Madrid, mediante acuerdo Gubernativo (acuerdo sobre la ordenación de las sedes judiciales y distribución de las salas de vistas para la reactivación judicial suspendida durante el estado de alarma se propone reducir  una tercera parte la afluencia entre sedes judiciales) se plantean una serie de normas que tienen el carácter de “recomendaciones”.

Así, por ejemplo en los Juzgados de Plaza de Castilla, de las 4.500 personas se pasaría a poder estar solo 1.164 personas, o en los Juzgados de los Social (C/ Princesa, 3) el aforo máximo sería de 680 personas. Todo ello de cara a evitar que las sedes judiciales se conviertan en un “foco de contagio”.

Otras propuestas serían:

En general, algunas fuentes indican que con estas recomendaciones, en caso de que sean seguidas por los diferentes Juzgados, no estaremos ante una actividad judicial completamente “normal” hasta el mes de septiembre.

Será necesario no obstante, como hemos tenido que hacer a lo largo de esta crisis, ir examinando y analizando los acontecimientos según se vaya desarrollando esa esperada reanudación de la actividad judicial.

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