Primeros ocho recursos estimados contra el 'céntimo sanitario'

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha resuelto estimar los primeros ocho recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, conocido como ‘céntimo sanitario’.

El impuesto sobre los carburantes, más conocido como ‘céntimo sanitario’ fue aplicado a algunas comunidades autónomas entre 2001 y 2011 siempre fue uno de los motivos que mas reclamaciones se presentaban frente al estado y generó numerosos recursos ante el Tribunal Supremo.

Las diferentes reclamaciones, se basan en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de febrero de 2014 que declaró que la Ley que autorizaba dicho impuesto era contraria a la normativa europea.

El motivo por el cual el TJUE declaró dicho ‘céntimo sanitario’ contrario a la directiva de la UE sobre los impuestos especiales, es que no cumple el requisito exigido a un gravamen de este tipo que no es otro que la persecución de una finalidad específica.

La sentencia dictaminó que dicha ley era contraria a derecho, y que no procedía limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya «no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años».

La empresa que comenzó esta reclamación frente al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, solicitó la devolución de 45.000 euros que abonó por este impuesto alegando que era ilegal.

El Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), estaba destinado a financiar las nuevas competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales. Estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.

El problema residía en que las comunidades autónomas destinan la recaudación «a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados».

La no limitación en el tiempo de la sentencia se ve justificada por la siguiente argumentación del Tribunal:

«Si ello no fuera así, las violaciones más graves recibirían el trato más favorable, en la medida en que son éstas las que pueden entrañar las consecuencias económicas más cuantiosas para los Estados miembros. Además, limitar los efectos de una sentencia en el tiempo basándose únicamente en consideraciones de este tipo redundaría en un menoscabo sustancial de la protección jurisdiccional de los derechos que la normativa fiscal de la Unión confiere a los contribuyentes», concluía la sentencia del TJUE.

Primeros ocho recursos estimados contra el "céntimo sanitario"

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