Abaratamiento de la indemnización por despido

Abaratamiento de la indemnización por despido. El Tribunal Supremo anula una sentencia de 2014 por la que se establecía que toda indemnización por despido de trabajador, siempre que tuviera una antigüedad anterior a la reforma laboral del año 2012, podían seguir acumulando hasta 1.260 días de salario

El Tribunal por esta parte, intenta zanjar la confusión creada por una sentencia dictada por él mismo, por la cual se encareció el despido. Esta consecuencia fue contraria a lo expresado en la reforma laboral que fue aprobado el Gobierno del PP en 2012. En dicha sentencia, el Supremo dictamina un abaratamiento importante de la indemnización por despido llevando la contraria a la reforma propuesta por el PP.

La sentencia, con fecha de 29 de septiembre de 2014, queda completamente sin efecto, estableciendo por lo tanto, que los despidos con una antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012, esto es, a la entrada en vigor de la reforma laboral, van a poder seguir acumulando la indemnización por despido después de esa fecha, incluso habiendo superado el tope fijado por la propia reforma, de dos años, (720 días).

La sentencia, ha causado una preocupación en las empresas, y muchos jueces ya se encuentran aplicando esta nueva interpretación. Los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Cantabria y Castilla y León, por mencionar algunos,  en diversas sentencias están entendiendo que en casos de despidos de trabajadores con una antigüedad que sea anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral van a poder recibir indemnizaciones de hasta tres años y medio, es decir, de 1.260 días.

Aclarando estos conceptos, la sentencia informa que: «para el tiempo anterior a 12 de febrero de 2012, opera una indemnización de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año».

Continua el magistrado, «debemos contabilizar diecinueve años y dos meses de actividad; el prorrateo por meses desemboca en el devengo de 3,75 días indemnizatorios por cada mensualidad de servicios prestados. Puesto que 19 años y dos meses equivalen a doscientas treinta mensualidades, el total de días indemnizatorios (862,5) supera los 720 días».

Por lo que «se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso».

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