Abogados y Procuradores, en el punto de mira de Hacienda
Hacienda tendrá controladas las actividades de abogados y procuradores de los tres últimos años. Un acuerdo del gabinete técnico del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del pasado 20 de julio responde favorablemente a una petición formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en la que se solicitaba suministrar información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016. El Consejo acepta la petición en todos sus términos menos en uno: no considera pertinente que se facilite también la identificación de los clientes de estos profesionales.
Según se desprende del documento del CGPJ, la información que requiere Hacienda es la relativa a la identificación de cada abogado y procurador que haya intervenido en procesos judiciales en cualquiera de los juzgados y tribunales con sede en cualquier parte del territorio nacional.
Dicha información debe incluir, según la petición, el nombre completo y NIF del abogado o procurador y su número de colegiado. Además, Hacienda también solicita la fecha de inicio y de cese de la intervención en el procedimiento, el juzgado o tribunal ante el que ha intervenido, la localidad, la identificación del procedimiento, el importe en litigio (en su caso) y la identificación del cliente.
El documento del CGPJ hace un repaso de lo que establece la ley al respecto, así como de la jurisprudencia en la que los órganos judiciales ya se han pronunciado sobre si debe o no facilitarse este tipo de información a Hacienda y el resultado es favorable para el fisco, excepto en cuanto a la identificación del cliente, una cuestión que rechaza el órgano de gobierno de los jueces.
El CGPJ señala que «la cesión de datos estudiada encuentra su encaje en lo dispuesto en el apartado a) del artículo 11.2, en cuanto que se trata de una cesión que está expresamente autorizada en norma con rango de ley, en concreto la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria», en su artículo 94.
El Consejo puntualiza que «la información que habrá de facilitarse será necesariamente la que revista «transcendencia tributaria», por ser ésta la precisa para el ejercicio de dichas potestades».
La argumentación que lleva al CGPJ a consentir el suministro de la información demandada incluye una mención a un informe del gabinete jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (Informe 0026/2014) en el que se planteaba una situación similar y se resolvía permitir la entrega de la información, en este caso a la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El informe también menciona jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la sentencia de 12 de noviembre de 2003 de la Sala Tercera, sobre la transcendencia tributaria de la información que se solicita, o la de 20 de noviembre de 2014, sobre el deber de colaboración con la Administración Tributaria.
Finalmente, el CGPJ concluye que la información solicitada en el requerimiento en cuestión se ajusta a las pautas previstas, si bien el Consejo considera que, entre los datos requeridos, el de la identificación del cliente no estaría justificado. En este sentido, el informe del gabinete técnico señala «la no conformidad del envío de estos datos por ser excesivos y no pertinentes a los fines de transcendencia tributaria acordes con lo expresado en la petición».
En este sentido, el CGPJ concluye «notificar el Acuerdo al Ministerio de Justicia y al resto de administraciones públicas competentes en la dotación de medios materiales, para que, en su condición de encargadas del tratamiento de los datos personales de los ficheros jurisdiccionales, y con el acuerdo favorable de los responsables de los ficheros, faciliten la información solicitada por la AEAT-ONIF».
Según un abogado especialista en derecho tributario, Leopoldo Gandarias, que fue preguntado por Cinco Días, dijo que el requerimiento adolece de un carácter indiscriminado y no selectivo, como mecanismo de recopilación generalizado de carácter masivo que lo convierte en una decisión voluntarista sin la adecuada justificación y sin amparo en el marco normativo, dada su generalización e indeterminación subjetiva.
Asimismo recalcó que constituye una abstracción incompatible con el régimen de los requerimientos individualizados de información puesto que la captación de datos no puede revestir un carácter indiscriminado y no selectivo.

Abogados y Procuradores, en el punto de mira de Hacienda

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Abogados y Procuradores, en el punto de mira de Hacienda
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Abogados y Procuradores, en el punto de mira de Hacienda
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