Absuelto el menor de edad por el caso Jimmy. La violencia en el fútbol es una de las cuestiones prioritarias a solucionar en la sociedad actual. Esta violencia sin sentido, provoca numerosos accidentes, destrucción de mobiliario y en algunos tristes casos llegar  a dañar a las personas.

Este famoso caso está llegando a su fin ya que, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid absolvió al menor del delito de homicidio al atender el recurso de apelación que consideraba acreditada su responsabilidad penal y directa en la muerte violenta del aficionado del Deportivo de la Coruña, Francisco Javier Romero Taboada, ‘Jimmy’, en las inmediaciones del estado Vicente Calderón, el 30 de noviembre de 2014.

En este sentido, revocan parcialmente la sentencia del Juzgado de Menores, ya que sí consideran culpable al menor de un delito de riña tumultuaria y otro de tenencia ilícita de armas por los que se le impone la medida de sesenta horas de prestación en beneficio de la comunidad. En el caso de que el menor no prestase su consentimiento a la realización de tales actividades, esta medida se sustituiría automáticamente por cinco permanencias de fin de semana en centro cerrado.

La sentencia explica que “no existe prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del menor A.C.G. respecto del delito de homicidio (…) pues a la vulneración de los derechos procesales de dicho menor ha de añadirse la falta de credibilidad del denominado “testigo protegido”. En este sentido, el Tribunal expone las siguientes tres razones:

a) No tiene en realidad la condición de testigo, sino la de imputado, habiendo declarado, tanto ante la Fiscalía de Menores como ante el Juzgado de Menores, con la expresa advertencia de que no estaba obligado a decir la verdad.

b) Desde un punto de vista subjetivo, las circunstancias y razones de su aparición en el proceso no son claras, pudiendo deberse a móviles de autoexculpación o a la búsqueda de otras ventajas procesales, y las versiones de los hechos que ha ido ofreciendo a lo largo del procedimiento (primero ante la policía, luego ante la Fiscalía de Menores y, finalmente, ante el Juzgado de Menores) presentan relevantes discrepancias entre sí y carecen intrínsecamente de credibilidad en atención a su propio contenido.

c) Desde un punto de vista objetivo, sus declaraciones no están suficientemente corroboradas por otros datos o elementos objetivos y externos que permitan atribuirles credibilidad, pues los existentes lo único que permiten corroborar es la participación del menor en la riña tumultuaria que tuvo lugar el día de los hechos, pero no su intervención en la muerte de ‘Jimmy’.

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