Absuelto por tuits de enaltecimiento al terrorismo

Absuelto por tuits de enaltecimiento al terrorismo. Desde Equal Abogados siempre mencionamos que los tuits son objeto de delito y que no se puede actuar con total impunidad en las redes sociales. En esta ocasión, la sentencia trata sobre la absolución de una persona por unos tuits que podían considerarse como enaltecedores del terrorismo.

En esta ocasión, nos encontramos con que la sentencia considera que los mensajes del acusado “objetivamente no enaltecen ni justifican el terrorismo, tampoco incitan, propician o alientan a la violencia terrorista, ni siquiera de manera indirecta ni ponen en peligro a las personas, los derechos de terceros ni al sistema de libertades”.

La sentencia, analiza diez tuits publicados por Terrón en su cuenta @gudari75 entre 2011 y 2016 y de los que reconoció su autoría. En uno de ellos, con motivo de la ejecución en 1975 de los señores Paredes Manot y Otaegi Etxebarría señaló “40 años sin Juan Paredes “Txiki” y Ángel Otegi. Siempre os recordaremos con orgullo #GUDARIEGUNA”.

Analizando otros mensajes, podemos ver: “Tras conocer que el Ayuntamiento de Madrid homenajeará de nuevo a Carrero Blanco sólo puedo decir una cosa ESKERRIK ASKO ARGALA!” y otro que decía “No entiendo por qué la placa a Carrero no se la ponen los productores de cava. El día que ETA lo hizo volar se descorcharon muchas botellas”.

Analizando estos tuits publicados, existen manifestaciones del tipo “Hace 35 años el BVE asesinó a quien nos libró de Carrero Blanco… #BetiArte #Argala” y otro en el que escribió “Juan Carlos Primero, más alto que Carrero!!#boikotaldiscursodelrey #errepublika!”.

La propia sentencia estudia también el contenido del artículo 578 del Código Penal relativo al enaltecimiento del terrorismo, enumerando los tres elementos de este tipo penal: elogiar o alabar las cualidades o méritos de personas o cosas que presentan un comportamiento criminal o de un hecho ilícito, que el objeto de la alabanza sea un delito de terrorismo, y que la conducta se exprese mediante un medio que dé publicidad.

En este sentido, la Sala apunta que los mensajes publicados por el acusado, una vez analizados en su contexto, “no contienen alabanza ni justificación del crimen terrorista ni de sus culpables, que suponen ejercicio de los derechos de libertad ideológica y de libertad de expresión, este en su vertiente de crítica política o expresión de una ideología sobre cuestiones de interés público con son la forma política del estado, los valores que configuran la esfera pública democrática y la memoria colectiva, terreno especialmente abonado para la controversia o disputa en el que debemos preservar al máximo el pluralismo como valor superior del ordenamiento (artículo 1 de la Constitución)».

Para demostrar la ausencia de riesgo alguno tras la publicación de estos tuits, es que éstos solo fueron detectados cuando los investigadores policiales realizaron prospecciones en la red social, que se convirtieron en destinatarios de los mensajes y, por lo tanto, no habrían tenido impacto alguno en la opinión pública.

En la misma línea, la Sala insiste en que “la alabanza sin un elemento adicional que convoque a la acción, por muy próximo que se encuentre a la incitación no es incitación, ni siquiera indirecta. Esa es la línea que ha establecido el Tribunal Constitucional, en consonancia con la opinión común del derecho europeo, para que una condena por enaltecimiento respete los límites que los derechos fundamentales a la libertad ideológica y la libertad de expresión imponen en protección del discurso del odio”.

Absuelto por tuits de enaltecimiento al terrorismo

Absuelto por tuits de enaltecimiento al terrorismo

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *