Amnistía Fiscal

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31.000 evasores se acogieron a la Amnistía Fiscal

Llevamos semanas oyendo hablar de la ley de amnistía. No cabe duda de que va a ser uno de los temas estrella de esta campaña electoral, publicar o no publicar las listas de aquellos que se acogieron a la ley.

Pero, ¿es legal? ¿Cuál es el criterio de  la Agencia?

La ley de la amnistía fiscal aprobada en 2012 planteaba la posibilidad de que aquellas empresas o personas físicas que tengan dinero no declarado, tanto en España como en el extranjero, lo conviertan en legal tributando a Hacienda entre un 8 o 10 % de los impuestos que debían haber pagado por esos ingresos. Lo que pretendía el gobierno con esta medida era recaudar unos 2.500 millones de euros blanqueando esas fortunas no declaradas.

Dos años después sabemos que 31.000 evasores se acogieron a la Amnistía Fiscal.

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Muchos nombres se barajan entre los de la lista, políticos, banqueros, un sin fin de altos cargos, que serían una bomba de relojería en plena campaña electoral en la que nos encontramos.

¿Pero es legal publicar la lista de amnistiados? El artículo 18 de la Constitución, recoge el derecho fundamental a la intimidad, dentro del cual entraría la intimidad fiscal de las personas, por lo tanto no por el mero hecho de acogerse a un procedimiento legal, en este caso la ley de amnistía fiscal, conlleva renunciar al derecho a la intimidad, por lo tanto seria ilícito difundir información fiscal conseguida a través de cauce legal.

Por su parte la Agencia Española de Protección de Datos dice que “no hay norma que habilite para la publicación de la lista” por lo tanto carecería de amparo legal en el marco jurídico de la LOPD, para su publicación.

Desde Equal protección de datos apoyamos la transparencia en todas las gestiones públicas, si bien siempre dentro de la legalidad y el respeto de las normas.

Fuente: Equal Protección de Datos

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