Anula una convocatoria de puesto de trabajo público

El pasado  2 de febrero, el Tribunal Supremo publicó una sentencia en la que se anula una convocatoria de puesto de trabajo público, en la que se modificaron los requisitos establecidos en una convocatoria anterior con la finalidad de favorecer a uno de los solicitantes.

En este caso, se determina la “desviación de poder” ya que se aprecia una «finalidad torcida» en la convocatoria con la que pretendía facilitar su adjudicación al aspirante elegido para la misma.

Según la sentencia de la Sala está finalidad desviada se refleja en datos como la eliminación de las exigencias de dominio de los idiomas inglés y francés y de otros perfiles técnicos de la plaza;  básicamente con el objetivo de excluir de la misma a funcionarios de Cuerpos propios del Tribunal de Cuentas, ya que tenían una formación más apropiada para el puesto.

Siguiendo esta línea, las modificaciones de la convocatoria se realizaron por la inadecuada vía de la rectificación de errores la convocatoria inicial, y dejando desierta la plaza controvertida; igualmente falto de explicación de esas decisiones.

Con esta línea de sucesos, la Sala Tercera concluye que con los datos expresados se ve claramente que “la nueva convocatoria estuvo dirigida a suprimir los obstáculos que frente a otros aspirantes pudiera tener para obtener la plaza objeto de discusión».

Analizando directamente el planteamiento de la sentencia por la Sala, podemos destacar:

“La Sala considera fundada… la pretensión anulatoria que es deducida por la parte actora frente a la convocatoria que aquí es objeto de impugnación…

Dichas premisas fácticas efectivamente revelan una finalidad torcida en la convocatoria aquí combatida, pues demuestran que lo pretendido con esta, mediante la nueva descripción del puesto que se efectúa, es facilitar su adjudicación al Sr. ABC y no al candidato más idóneo para su desempeño”.

Igualmente, Son datos especialmente elocuentes de esa finalidad desviada los siguientes: (I) prescindir, sin haberse ofrecido una razón que pudiera justificarlo, de las exigencias referidas al dominio de los idiomas inglés y francés y de otros perfiles técnicos de la plaza; (II) los intentos de excluir, en actuaciones invalidadas por sentencias anteriores de esta Sala, la posibilidad de participación de funcionarios de Cuerpos propios del Tribunal de Cuentas, que por tal razón tienen un perfil profesional más próximo a las exigencias de puesto objeto de polémica; y (III) la previa designación en comisión de servicios para un puesto del Tribunal de Cuentas del Sr. ABC, perteneciente a un cuerpo funcionarial ajeno a dicha institución,

Por lo mencionado anteriormente, se procedente a la estimación del recurso contencioso-administrativo y la anulación de la resolución de la convocatoria para el puesto de Subdirector-Técnico, de la Dirección Técnica de la Presidencia del Tribunal de Cuentas.

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