El TSJM (Tribunal Superior de Justicia de Madrid) ha resuelto, en sentencia hecha pública este pasado día 27 de julio, anular el conocido como “Madrid Central”, que limitaba el tráfico a un gran número de vehículos de la capital madrileña, delimitando esta zona como “de bajas emisiones”.

Los motivos de dicha resolución de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM son los defectos formales que este Tribunal dice apreciar pues, reza la sentencia, por la omisión del trámite de información pública y porque indican que carece de una justificada memoria económica. Por tanto, sin llegar a entrar en el fondo del asunto, se limita a declarar la nulidad por dichos defectos de forma que son preceptivos y que parece ser que el anterior Gobierno Municipal no cumplió a la hora de aprobar la Ordenanza de Movilidad Sostenible que contenía la regulación de MADRID CENTRAL.

¿Y ahora qué? Pues en primer lugar habrá que ver si dicha sentencia se recurre, pues es susceptible de ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Pero lo cierto es que ya hay muchos ciudadanos estudiando cómo afecta esta resolución a las numerosas multas impuestas durante estos dos años casi de vigencia de Madrid Central (aunque la realidad es que no empezó a multarse hasta el 16 de marzo de 2019. Lo cierto es que, se la sentencia acabara siendo firme, o bien fuera confirmada por el Tribunal Supremo tras un hipotético recurso de casación, podría conllevar la anulación de dichas multas por falta de soporte normativo.

Habrá que estar atentos a la evolución de ese posible recurso, si llega, y en su caso a esa posible solicitud de nulidad de todas las sanciones impuestas.

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