Anulan un crédito bancario por considerarlo "usurario"

El Tribunal Supremo decidió anular el préstamo de un banco a un consumidor porque el interés era del 24,6 por ciento y fue considerado como «usurario”, el cobrar un interés superior al 24%. El TS estimó el recurso de casación del particular, rechazando la demanda interpuesta por el Banco.

El afectado, firmó en 2001 con el Banco un contrato de “préstamo personal revolving”, este producto ofrecía un crédito mediante el cual podía hacer disposiciones a través del uso de llamadas telefónicas o a partir de una tarjeta del banco (con un límite de 3000 euros).

El interés de este crédito (siendo 25.634 euros el importe del préstamo), estaba fijado en un 24,6 por ciento TAE, siendo el interés de demora el incremento del remuneratorio en 4,5 puntos.  El Banco, devengó 18.568 euros de intereses.

Tras la reclamación por parte del Banco, el afectado interpuso, un recurso de casación, alegando que entendía pagada la deuda, argumentando una infracción comprendida en la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la usura, ya que el interés remuneratorio del 24,6% es superior al doble del interés medio de los créditos del art. 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

El artículo 1 de la Ley de Usura que data del 1908, fija que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”

Según la doctrina, la operación crediticia será considerada usuraria, en virtud del primer inciso del art. 1 “que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, «haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

El TS dio la razón al demandante, anulando el contrato de préstamo ya que  incumple dos requisitos impuestos en la Ley de Represión de la Usura. Consecuencia de ellos, es que el crédito fue considerado como nulo y rechazando la demanda del banco, y  en virtud del artículo 3 de la Ley de Usura, debe devolver al banco sólo la suma recibida.

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