Asociaciones de cannabis

Asociaciones de cannabis. Las asociaciones de cannabis, siempre presentan polémica en el territorio español, ya que su existencia se encuentra muchas veces en los límites de lo legal debido a su particular naturaleza.

Una sentencia del Tribunal Supremo anuló la absolución de tres responsables de una asociación de distribución de cannabis de Barcelona con 2.300 socios, esta sentencia se dio al estimar que su conducta encaja en un delito contra la salud pública por promocionar el consumo de drogas.

La Audiencia de Barcelona, en sentencia, no resolvió sobre las alegaciones de los acusados sobre la concurrencia de un error de prohibición invencible (no ser conscientes de que cometían un delito) o vencible, en su actuación, que podrían operar como eximente o atenuante; al haber estimado la alegación principal, que era que los hechos de los que eran acusados como presidente, secretario y tesorero de la asociación no eran delito.

El caso, que se refiere a la “Asociación Cultural Línea Verde BCN”, presenta unas particularidades, en concreto, se desconoce la forma en que se provee el colectivo del cannabis, ya que no consta que fuese un cultivo promovido por ellos. Igualmente, su número de socios supera los dos millares, siendo mucho más abultado que en otros casos similares.

“El número de socios es tan alto que por más que se intente minimizar la cifra esgrimiendo bajas no reflejadas (lo que no deja de ser signo también de cierto descontrol) no permite buscar abrigo en la doctrina del consumo compartido. Es imposible establecer unos lazos de mínimo conocimiento de esos dos millares de personas; como no es tampoco imaginable un elemental rigor en la comprobación de que las personas que se inscribían como socios eran ya consumidores. Acreditar la identidad y la edad sería suficiente. No es nada dificultoso conseguir un avalista o atribuirse la condición de consumidor”, dice la sentencia.

“Hay un salto cualitativo y no meramente cuantitativo, entre el consumo compartido entre amigos o conocidos -uno se encarga de conseguir la droga con la aportación de todos para consumirla de manera inmediata juntos, sin ostentación ni publicidad-; y la organización metódica de una estructura institucionalizada, con vocación de permanencia y abierta a la integración casi indiscriminada, sucesiva y escalonada de un número no limitado de personas hasta superar los dos mil (…) Aquello es asimilable al consumo personal. Esta segunda fórmula, en absoluto. Se aproxima más a una cooperativa que a una reunión de amigos que comparte una afición perjudicial para la salud, pero tolerada”, añade la Sala.

Igualmente, no importa la obligación de consumir la droga dentro del local de la asociación. “La antijuricidad o no de la conducta no puede bascular sobre ese dato. Quedaría la salud pública supeditada a un requisito formal: sería delito si se consiente, aunque sea esporádicamente, consumir la sustancia fuera del local; y no lo sería si se consume en el local. ¿Qué diferencia desde la perspectiva del bien jurídico hay entre ambos supuestos para que solo el primero sea merecedor de una pena privativa de libertad?”

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