Big Data y derechos de autor

Big Data y derechos de autor. El Big Data, o datos masivos, es sin duda una de las tendencias actuales con más importancia y peso en el mundo de los negocios. Su regulación, comercialización y análisis se han convertido en verdaderas especialidades que cada vez son más cotizadas en el mercado empresarial.
Dentro del Big Data, los algoritmos que filtran tales datos y les dan un fin comercial o estadístico, son la base de estos métodos de análisis de datos, pero su importancia crucial en los resultados y los objetivos de estas empresas choca con la falta de legislación sobre el asunto.
En la actualidad no existe ninguna legislación de propiedad industrial o intelectual referida a la protección de estos algoritmos, generando una gran inseguridad jurídica. La protección de la autoría de estas fórmulas matemáticas, solo parece posible a través de una patente, centrándose en la propiedad intelectual o mediante el know-how.
En Europa, según el Convenio de la Patente Europea, no se permite la patentabilidad de «los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos» en la medida en que dichas fórmulas sean el objeto único de la patente. Sin embargo, en Estados Unidos, sí que se han llegado a conceder patentes para proteger algoritmos.
Según la última sentencia del juez Otero del Tribunal de California, de 21 de junio de 2016, que anuló una patente que protegía un algoritmo para colorear pixeles en imágenes digitales, hay un cambio de tendencia en este sentido. Estos juristas tienen una visión muy economicista y no otorgarán una patente si ésta puede generar un monopolio demasiado amplio que termine por limitar la evolución de un sector.
Una de las vías posibles de protección es a través de la propiedad intelectual o el “know-how”. La propiedad intelectual se podría realizar a través del algoritmo en código fuente, prohibiendo a terceros que copien el código fuente en el que el algoritmo se exprese. Sin embargo esta protección no impediría que terceras personas con una licencia legítima pudieran estudiar el programa y determinar cuáles son los métodos utilizados sin requerir autorización del titular.
La protección a través del “know-how” o, “saber hacer”, podría definirse como el conjunto de conocimientos y actividades desarrolladas por una empresa o persona, adquiridas a través de la experiencia e investigación, que es difícil de imitar por terceros. Para este tipo de protección, la información en cuestión ha de ser secreta y únicamente conocida por un número limitado de personas, que tenga un verdadero valor comercial y que exista una clara voluntad por parte de la empresa de mantener en secreto dicha información.
Esta medida da poca protección, por lo que la empresa debería asegurarla mediante prácticas como la encriptación, la limitación de personas conocedoras del secreto o las cláusulas de confidencialidad de estos mismos trabajadores serían un buen ejemplo de esta voluntad de la empresa.

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