Cambios para solicitar la nacionalidad española por residencia

El pasado viernes 6 el Consejo de Ministros aprobó, a través de un Real Decreto, el Reglamento que va regular el nuevo procedimiento de adquisición de nacionalidad por residencia. ¿Pero, qué novedades va a presentar este nuevo procedimiento?

La tramitación de este procedimiento pasa a ser de carácter íntegramente administrativo (prescindiendo del sistema parte judicial y parte administrativo actual), con una gestión electrónica en este proceso, permitiendo acortar y simplificar los plazos de resolución. Este nuevo procedimiento viene instruido por la Dirección General de Registros y del Notariado, cuya resolución será notificada al interesado en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud.

La solicitud se podrá presentar frente a organismos públicos de la Administración General del Estado y otros colegios profesionales y asociaciones (a través de convenios de habilitación que el Ministerio de Justicia firmará), y se realizará a través de la correspondiente aplicación electrónica.

De igual manera  y de manera transitoria hasta el 30 de junio de 2017, se fija un periodo en el que los interesados también podrán presentar su solicitud en el Registro Civil correspondiente a su domicilio.

Con carácter general se habrán de presentar los siguientes documentos:

Modelo normalizado de solicitud y, en su caso, mandato o poder del representante voluntario.

Certificado de nacimiento del país de origen (legalizado y traducido), salvo que el interesado tenga la condición refugiado o apátrida.

Pasaporte, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida.

La documentación relativa al grado de integración en la sociedad española a que se refiere el artículo 6 del reglamento.

Justificante del pago de la tasa.

La documentación que proceda en alguna de las circunstancias siguientes: falta de ejercicio de la facultad de optar a la nacionalidad española; condición de refugiado o apátrida; nacimiento en territorio español; condición de sefardí; matrimonio con español; condición de viudo de español; descendiente de español; o minoría de edad en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por ciudadano o institución española.

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