Código de vestimenta en el trabajo

Código de vestimenta en el trabajo.

La vestimenta en el ambiente laboral siempre ha sido un punto de controversia, en la actualidad con la globalización se ha impuesto un código de vestimenta más laxo, sin embargo aún existen ciertas empresas o sectores muy clásicos.

En línea con esto, el Tribunal Supremo de Justicia de Andalucía ha considerado legítimo que la empresa exija normas de estilo de vestimenta profesional y apunta que, a diferencia de los uniformes, en estos casos no tiene por qué abonar el importe de dicha ropa.

En dicha sentencia,  se rechaza el caso de un empleado que reclamaba a su empresa «que le facilitara la vestimenta y calzado (chaqueta con corbata, americana y pantalón con corbata, camisa de manga larga y zapatos formales) que se le exigía en el contrato de trabajo» o que, en su defecto, le abonara la cantidad de 1.600 euros por su valor.

En este caso, la empresa contaba con un «Manual de estilo de vestimenta profesional» que era de obligado cumplimiento para los empleados en el que se indicaba cuál debía ser la indumentaria para los hombres en los centros de trabajo, sobre todo en aquellos que hubiera presencia habitual de clientes o de terceras personas externas a la organización.

El demandante, tras incumplir dicho manual, recibió un correo electrónico de un superior, recordándole el cumplimiento obligatorio de la norma de vestimenta profesional y, entre otras medidas, el uso de corbata, advirtiéndole de que esa actuación continuada se consideraría incumplimiento de las normas de la empresa.

El Tribunal, estudiando el caso, viene a distinguir entre las normas de estilo de vestimenta que se plantean en este supuesto, y la exigencia de usar uniformes y equipos de protección necesarios, ya que, en este último caso, tales vestimentas sí deberían ser proporcionadas por la empresa.

El TSJ especifica estas normas de indumentaria profesional, están dirigidas, a los trabajadores que no deben acudir al trabajo en régimen de uniformidad y que, por su contacto con clientes y terceras personas ajenas a la empresa, debe mantenerse una determinada imagen exterior, exigiendo a los varones el uso de determinada ropa.

Continúa la sentencia analizando que dicha exigencia «es legítima, pues la finalidad no es otra que la de perseguir una imagen de decoro de sus empleados que redunda en el bien empresarial siempre que no se sobrepasen, claro está, las reglas de trato social comúnmente admitidas». Además, apunta que «si el trabajador aceptó la prestación de sus servicios en dicho régimen de indumentaria, que en nada atenta, limita o lesiona derechos como el del honor, dignidad o propia imagen del trabajador, no puede ahora intentar eximirse de su cumplimiento o solicitar el pago de la indumentaria».

Estos códigos de vestimenta laboral han sido, con frecuencia, objeto de polémica, pero sobre todo en el caso de las mujeres. Un caso muy llamativo, fue el caso de la recepcionista de PwC en Londres que, según dijo, fue despedida por no querer usar tacones.

En España, encontramos un caso similar, en el cual, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anuló una sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta a una trabajadora, guía de Patrimonio Nacional, que se negó a ponerse el uniforme y usar zapatos de tacón, tal y como se le exigía. El tribunal, determinó la obligatoriedad de llevar tacones mientras los hombres pueden llevar zapato plano implica «un componente de distinción vinculado al sexo de las trabajadoras» y una actitud empresarial «discriminatoria». La apariencia física también ha generado polémica. El mismo tribunal declaró nulo el despido disciplinario de una trabajadora que se negó reiteradamente a ir maquillada a trabajar.

Código de vestimenta en el trabajo

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