Según informa “Expansión”, para acabar con la indefensión de los propietarios de los inmuebles “okupados”, la nueva Ley 5/2018, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil un mecanismo novedoso para la recuperación de los inmuebles ocupados de manera ilegal y protegerse de los «okupas».

La exposición de motivos de la ley señala que el objetivo es dotar a los propietarios de un mecanismo ágil para luchar contra «verdaderas actuaciones organizadas, muy lucrativas y de carácter mafioso, que perturban y privan de la posesión de viviendas a las personas físicas a las que legítimamente corresponde, o dificultan e imposibilitan la gestión de aquellas viviendas en manos de organizaciones sociales sin ánimo de lucro y de entidades vinculadas a administraciones públicas».

Un propietario puede ir tanto por la vía civil, en la que existen cuatro acciones diferenciadas para recuperar la posesión de un inmueble, como por la vía penal, en la que se pueden iniciar dos acciones contra el ocupante en función de si ha habido violencia o intimidación a la hora de entrar en la casa.

Los casos en los que exista esa violencia o intimidación se encuentran recogidos en el artículo 245.1 del Código Penal (penas de hasta dos años de cárcel), mientras que, en caso contrario, se configuran como delitos leves (multa de hasta seis meses).

No cabe duda de que el elemento intimidatorio de una notificación penal no es equiparable a la misma en la vía civil, aunque también es cierto el recelo de determinados jueces a encuadrar este tipo de ocupaciones como un delito de usurpación.

Dependiendo de las circunstancias del caso, deberemos optar por una vía u otra. Por ejemplo, si los ocupantes no tienen un título legítimo para ocupar el inmueble (como un contrato de arrendamiento), la normativa, mediante la figura del interdicto (que ya existe en el Código Civil), protegerá al poseedor (sea propietario o no) cuando se vea despojado del inmueble.

La nueva ley viene a solucionar de manera tajante la cuestión de desconocimiento de los ocupantes, ya que la demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma.

Uno de los objetivos de esta ley es reducir el tiempo que los propietarios tardan en recuperar la posesión de los inmuebles. Así, se reducirá el plazo a cinco días para que, una vez admitida la demanda, el ocupante aporte documentación que justifique su ocupación, en lugar del plazo de 10 días. Además, se aprueba la imposibilidad de recurrir el auto que lo resuelve. En caso de que los okupas no aporten documentación se dictará una sentencia que es directamente ejecutable.

Se puede solicitar directamente el lanzamiento sin necesidad de esperar el plazo de 20 días para que adquiera firmeza. Como en todo procedimiento, el ritmo judicial determina en gran medida el tiempo que se tarda en alcanzar una resolución, aunque no es la única: la práctica de las notificaciones y la tramitación de recursos suelen ser elementos que también retrasan mucho las expectativas temporales.

Únicamente, debe probarse que justo antes de esta ocupación el demandante estaba en posesión o tenencia del inmueble de su propiedad, requisito intrínseco a la figura jurídica del interdicto.

El Código Civil establece que, si bien todo poseedor tiene derecho a que se respete su bien, la protección a este derecho debe ser amparada o restituida por los procedimientos legalmente establecidos.

A partir del 2 de julio de 2018, se puede acudir a los tribunales solicitando el lanzamiento de los okupas con esta nueva ley.

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