Compatibilidad entre jubilación y el trabajo

En los últimos días se han conocido numerosos problemas de diversos escritores, los cuales han visto amenazada su pensión de jubilación por la compatibilidad entre jubilación y el trabajo, por la percepción de royalties por sus obras publicadas. La clave de este problemas es la compatibilidad entre la pensión de jubilación y trabajo la cual resulta como norma general, incompatible. Esta cuestión se tiene en cuenta tanto para el trabajador por cuenta propia, como para el trabajador por cuenta ajena.

Existen una serie de excepciones en las que ambas situaciones son compatibles:

  1. Jubilación y trabajo a tiempo parcial: Durante este periodo, la pensión se minorará en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo, tomando como referencia la jornada laboral de un trabajador a tiempo completo.
  2. Jubilación y trabajo por cuenta propia: Siempre que los ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional.

 

Por lo que podríamos declarar como incompatibles:

  1. Aquellas personas cuya jubilación coincida con actividad por cuenta propia su profesión colegiada, la cual se encuentre exonerada de la obligación de causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  2. La jubilación y el desempeño de cualquier trabajo en el sector público, excluyendo los profesores universitarios eméritos y el personal licenciado sanitario emérito.
  3. La jubilación y el desempeño de altos cargos.

 

Aún teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, se podrá compatibilizar la pensión con cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, a tiempo completo o parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Se haya accedido a la pensión una vez cumplidos 67 años, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
  2. El porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular la pensión sea del 100%.
  3. La empresa no haya adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores, en puestos del mismo grupo profesional, y mantenga el nivel de empleo durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista.
  4. No se trate de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.

 

El tema de la compatibilidad entre jubilación y el trabajo en el caso de los escritores cabe destacar que  la Ley 27/2011, de 1 de agosto, fijó que la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia si estos ingresos anuales totales no superan el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual (9.172,80 euros en 2016).

Es por ello que la normativa sobre estas incompatibilidades redactada en un principio, provoca que los escritores tengan que elegir entre jubilación y creación.

La compatibilidad entre jubilación y el trabajo

Compatibilidad entre jubilación y el trabajo

 

 

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