Compensación económica por vacaciones no aprovechadas

Compensación económica por vacaciones no aprovechadas. La extinción de trabajo tras un despido o la resolución bilateral, trae consigo numerosas compensaciones y cantidades por diversos conceptos.
En este caso, encontramos una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señalando que cuando un trabajador ponga fin por voluntad propia a la relación laboral, tendrá derecho a percibir una compensación económica si no ha podido agotar total o parcialmente su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Este trabajador, después de su jubilación, solicitó a su empleador el pago de una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas, alegando enfermedad antes del momento de la jubilación. El empleador denegó la solicitud, ya que según la normativa sobre el régimen pecuniario del Ayuntamiento de Viena, el trabajador que pone fin a la relación laboral por su propia voluntad no tiene derecho a dicha compensación económica.
La sentencia del Tribunal de Justicia, destaca que dicha Directiva prevé que todos los trabajadores tiene que tener un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas y que este derecho a vacaciones anuales retribuidas constituye un principio del Derecho social de la Unión que reviste especial importancia.

Una vez que la relación laboral ha finalizado, la Directiva prevé que el trabajador tendrá derecho a una compensación económica, para evitar que el trabajador quede privado de todo disfrute del mencionado derecho, incluso en forma pecuniaria.

La sentencia detalla que es irrelevante el motivo o causa de extinción de la relación laboral. Por lo que, la circunstancia de que un trabajador ponga fin por su propia voluntad a la relación laboral, no va a incidir en el derecho a percibir, esta compensación económica en concepto de los derechos a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido agotar antes de la extinción de la relación laboral.

Por otra parte, el Tribunal detalla la compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad. Por lo que, el Sr. Maschek tiene derecho a una compensación económica en lo que atañe al período comprendido entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre de 2010, período en relación con el cual consta que estuvo de baja por enfermedad y que por esta razón no pudo agotar, durante ese período, los derechos a vacaciones anuales retribuidas que había adquirido a lo largo de ese mismo período.

Habría que fijar que: “un trabajador cuya relación laboral haya finalizado y que, en virtud de un convenio celebrado con su empresario, al mismo tiempo que continuaba percibiendo su salario quedaba obligado a no presentarse en su lugar de trabajo durante un período determinado que precedió al momento de su jubilación, no tiene derecho a una compensación económica por los derechos a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas durante dicho período, salvo en el supuesto de que no haya podido agotar tales derechos por causa de enfermedad”.
Por ello, los Estados van a tener libertad en la concesión a los trabajadores de vacaciones anuales retribuidas de mayor duración que el período mínimo de cuatro semanas previsto en la Directiva. Los Estados miembros podrán decidir conceder a aquel trabajador que, a causa de una enfermedad, no haya podido agotar en su integridad el período adicional de vacaciones anuales retribuidas antes de la finalización de su relación laboral, el derecho a una compensación económica correspondiente a ese período adicional. Incumbe a los Estados miembros fijar los requisitos de tal concesión.

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