Condena por daños por lesiones durante el parto

Condena por daños por lesiones durante el parto. Los asuntos médicos son una de las ramas del derecho que más singularidades presenta, la responsabilidad por daños siempre está presente, pero su aplicación depende de cada caso.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, solidariamente a Zúrich Insurance PLC España han sido condenados a pagar 200.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial, por los daños y perjuicios derivados de las graves lesiones sufridas por un bebé durante el parto.

En este caso, la sentencia viene a estimar el recurso de casación interpuesto por los padres contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que confirmó la orden de la Consejería de Sanidad denegando la indemnización. El Tribunal Supremo anula dicha sentencia que concluyó que la actuación médica fue correcta y ajustada a lex artis.

Si nos referimos a los hechos, hay que destacar que ocurrieron en el Hospital General de Yagüe de Burgos, donde la madre, que estaba en la semana 41 de gestación, ingresó para un parto inducido.

La Sala Tercera en su sentencia detalla que la decisión de no practicar la cesárea, y continuar con el parto -inducido-, supuso para la madre, pero sobre todo para el bebé, «una grave pérdida de oportunidad terapéutica de evitar un desenlace tan grave como el que se produjo como consecuencia de la hipóxia padecida por el feto».

Igualmente, detalla que era una opción perfectamente indicada al caso, que con un porcentaje de probabilidades muy alto habría evitado o aminorado la situación de asfixia perinatal del feto y las severas complicaciones neurológicas que sufre el niño, subraya la sentencia. Asimismo, considera que la pérdida de oportunidad que sufrió el bebé es consecuencia directa de la decisión terapéutica que adoptaron los ginecólogos y personal sanitario que atendieron el parto.

Los padres solicitaban una indemnización de 350.000 euros, más una renta vitalicia de 3000 euros mensuales, o en caso de no fijarse cantidad alguna por este extremo, elevar la indemnización a 550.000 euros. Sin embargo, la Sala obliga a la Comunidad Autónoma a pagar una cantidad inferior porque considera que no son indemnizables los gastos por adaptación de vivienda y de vehículo al no haberse acreditado la efectiva realización de los mismos.

Condena por daños por lesiones durante el parto

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