Condenado por grabar imágenes y difundirlas por Whatsapp

Condenado por grabar imágenes y difundirlas por Whatsapp. En los últimos tiempos estamos viendo como a través de las redes sociales se difunden numerosas imágenes vídeos y audios. Siempre hay que recordar, que a pesar de que sean redes sociales o aplicaciones, la legislación sigue aplicándose y existen penas para estas actuaciones.

En este caso, vemos que el juzgado de lo Penal de Teruel condenó a dos años de prisión a un joven por grabar con el móvil imágenes sexuales de una menor y difundirlas después por WhatsApp entre su grupo de amigos.

La sentencia,  condena a Santiago Israel a 15 meses de prisión y a 15 meses de multa (de 6 euros diarios) por un delito contra la intimidad por descubrimiento y revelación de secretos, y a 9 meses de prisión por un delito contra la integridad moral. Igualmente en la misma sentencia le absuelve del delito de corrupción de menores del que había sido acusado.
Igualmente  se le condena al pago de la Responsabilidad de 25.000 euros por los daños morales causados.

Si analizamos el contenido de la sentencia, encontramos que la magistrada esgrimió, “que no medió consentimiento alguno de la perjudicada para la obtención de las imágenes posteriormente difundidas”. (…) y que “no hubo por parte de la víctima una declaración de voluntad expresa ni en sentido positivo ni en sentido negativo”.

En la misma línea parece totalmente probado que se produjo una invasión por parte del acusado “en el espacio de intimidad de la víctima” divulgando, sin lugar a dudas, a terceros las imágenes captadas con una “clara e inequívoca voluntad de trasmitir el contendido de lo capturado con su móvil”.

La sentencia, también recoge la circunstancia atenuante de reparación del daño causado, la cual fue argumentada por la defensa en alusión a los 5.000 euros ingresados como importe de los perjuicios causados en concepto de daño moral. Con respecto a esta situación, la magistrada expresó que este depósito de dinero  no tuvo la suficiente relevancia para tener en cuenta la atenuación interesada.

El Ministerio Fiscal interesó a favor de la víctima la cantidad de 5.000 euros en concepto de daños morales y al Acusación Particular elevó esta cifra a la suma de 70.000 euros.

Desde Equal, siempre hemos abogado por un uso consciente y consciente de las redes sociales y Whatsapp, recordando que el derecho a la intimidad y las ofensas a terceras personas también se aplican en estos escenarios.

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