Condenado por negarse a ser vocal en mesa electoral. La obligación de cada ciudadano en participar en las elecciones está fuertemente regulada por ley. Si bien es cierto que la elección como representante de la mesa es totalmente azarosa, esto no quita que dicha participación sea obligatoria por ley, salvo determinados casos tasados rígidamente.

En Alicante, el juzgado de lo Penal número 2 condenó a una multa de 340 euros a un hombre por no presentarse a la mesa electoral en la que había sido designado como primer vocal en las Elecciones Generales de 2011. La sentencia le considera culpable de un delito electoral.

Estos hechos vinieron a suceder en octubre de 2011, momento el cual el condenado fue nombrado como primer vocal de una mesa electoral de Elche. En ese momento, el hombre presentó ante la junta Electoral una solicitud de excusa por objeción de conciencia, en concreto por su desacuerdo con “el actual sistema político y electoral frente al cual propone autogestión y asamblearismo”. La junta rechazó la excusa y le reiteró la obligación de acudir a la Mesa. Pero el día de las elecciones no se presentó.

El fiscal por su parte, proponía una multa de 2.400 euros por esta infracción, aunque más tarde la sala rebajó la sanción hasta los 360 euros, al considerar que existe la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas dado el tiempo transcurrido para la instrucción.

La resolución explica que la justificación presentada por el condenado no le legitima para dejar de cumplir su deber, pues con ello “se vaciaría de contenido dicho deber y se dejaría al libre arbitrio del ciudadano”. Por ello, el fallo no admite la causa de exención de responsabilidad alegada.

Para finalizar, el juzgado recuerda que la jurisprudencia considera que formar parte de una mesa electoral «permite la más completa neutralidad política, ya que el voto no es obligatorio»; que la intervención de los integrantes es de «absoluta imparcialidad», encaminada al «control, vigilancia y comprobación de la votación»; que es un «deber cívico» y de carácter general» y que está limitada por el legislador «únicamente al no cumplimiento del servicio militar

Condenado por negarse a ser vocal en mesa electoral

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