Según informa “El País”, un hombre ha sido condenado a la privación del uso de su vivienda durante tres años, por perturbar al resto de los vecinos de una Comunidad de Propietarios en La Coruña.

La convivencia en una Comunidad no siempre es fácil, la existencia de vecinos molestos es una queja habitual en las Juntas de Propietarios. Sin embargo, la realización de actividades insalubres, molestas o peligrosas prohibidas por el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no está exenta de castigo y puede llegar suponer además del abono de indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados, la privación del uso de la vivienda en casos de especial gravedad. Es lo que le ha ocurrido a un hombre que durante años fue minando el aguante de sus vecinos que incluso llegaron a temerle por sus actuaciones antisociales y de mal gusto.05

La Audiencia provincial de A Coruña ha confirmado la sentencia de primera que condenaba a este vecino a cesar en sus actividades molestas y no poder hacer uso de su vivienda en el plazo de tres años.

Entre las muchas actividades que perturbaban al resto de sus vecinos estaba el exceso de ruido. El hombre solía poner la música a gran volumen incluso a horas intempestivas, emitir ruidos molestos a través de los conductos de ventilación de los baños con un megáfono, dar golpes con el martillo o portazos.

También se dedicaba también a hacer bromas de muy mal gusto como retener el ascensor cuando alguien lo llamaba, realizar daños a elementos comunes, e incluso otras más peligrosas, como derramar aceite por zonas comunes.

La tensión vecinal, tras años de soportar estas actitudes, y de continuas llamadas a la policía local, que tuvo que acudir al edificio más de 30 veces, resultaba ya insostenible.

Según se expone en la sentencia la obligación de quien envía el requerimiento es intentar que éste llegue a su destinatario, pero no entregárselo directamente si quien debe recibirlo no tiene una actitud receptiva, como en este caso. Por tanto, esta obligación previa a emprender acciones judiciales se cumplió.

La prueba testifical del administrador de la comunidad influyó en la sentencia, que declaró sobre la sensación de desesperación de los vecinos y su sensación de estar constantemente amenazados.

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