Consecuencias del maltrato a los padres

Con más frecuencia vemos casos en los que padres son maltratados por sus hijos de forma física o psicológica y que, hasta hace poco no tenía una consecuencia legal en el tema de las donaciones, es decir cuando un padre decide dar herencia a sus descendientes.

El Tribunal Supremo ha publicado una sentencia novedosa relacionada con este tema, ha hecho una revocación de una donación porque los padres, en este caso los donantes, sufrieron maltrato psicológico y físico.

Ésta sentencia se fundamenta en el artículo 648.1 del Código Civil, por el cual se establece que «podrá ser revocada la donación a instancia del donante por causa de ingratitud cuando el donatario cometiere algún delito contra el honor, la persona o los bienes del donante».

Los hechos que motivaron dicha sentencia se remontan al año 2008, en un caso donde unos padres pretenden revocar las donaciones legalmente formalizadas que habían hecho a su hija en el año 2005. Estos padres demandan a su hija por ser gravemente insultados y humillados, culminando ésta actitud en maltrato físico, en concreto, se describe una situación desagradable en la que el padre es abofeteado por la hija. Éstos hechos llevaron a los padres a querer modificar sus testamentos para así poder desheredar a su hija.

El tribunal Supremo dictó sentencia a favor de los padres y donantes, estableciendo que bastaba con que existiera una conducta por parte del donatario socialmente reprochable, que revistiera caracteres delictivos, aunque éstos no estén formalmente declarados como delito y resultara ofensiva para el donante.

En concreto, el maltrato de obra o psicológico es una conducta socialmente reprobable que reviste y proyecta caracteres delictivos que resultan necesariamente ofensivos para el donante. Se puede decir que se trata de una conducta que atenta contra los deberes de consideración y gratitud hacia el donante, dotando de fundamento la revocación de la donación por ingratitud como sanción impuesta a los donatarios que infringen dicho deber básico de consideración hacia el donante.

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