¿Es relevante la convivencia prematrimonial a la hora de divorciarse?

La convivencia previa al matrimonio va a poder tenerse en cuenta a la hora de fijar una pensión compensatoria fruto de la ruptura matrimonial, según sentencian del Tribunal Supremo.

En esa sentencia en concreto, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia por la que se concedía el divorcio solicitado en la demanda y se fijaba pensión compensatoria a favor de la demandada consistente en 3000 € mensuales durante un plazo de dos años.

El motivo de dicha sentencia se fundamenta en el desequilibrio existente en la  fecha de la ruptura de la convivencia, ya que la esposa carecía de ingresos derivados de su actividad laboral, por lo que mientras se mantuvo la relación familiar estuvo fundamentalmente mantenida económicamente por los ingresos del marido.

En este caso, la mujer, durante el periodo que duró el matrimonio, se encargó de las gestiones derivadas de la profesión del marido (torero), realizando gestiones tales como, ventas de vehículos, gestión bancaria, inversiones diversas, gestiones con el jefe de prensa, con portales web taurinos, con periodistas, fundaciones, agentes inmobiliarios, alquileres de fincas.

Entre los argumentos esgrimidos tanto por el Tribunal de Primera Instancia, así como del Tribunal Supremo, podrían encontrarse los siguientes:

Que en todo caso, y aunque el artículo 97 del Código Civil es exclusivamente aplicable al matrimonio y no aplicable a periodos de convivencia previa. Cabe tener en cuenta la relevancia de la convivencia previa al matrimonio (sobre todo cuando esta sea de un periodo prolongado).

Que la demandada, la cual posee contrastada capacidad de trabajo, vio quebradas sus expectativas y oportunidades antes de contraer matrimonio y una vez iniciada la convivencia prenupcial, y de ahí que sea acreedora al reconocimiento de la citada pensión.

Para terminar y haciendo referencia a la argumentación del TS, cabe citar que:

“No resulta indiferente cuando ambos cónyuges llegan al matrimonio con un desequilibrio económico entre ellos, que éste tenga su origen en sus diferentes condiciones personales y familiares, fruto de la trayectoria independiente de sus vidas, con ingresos profesionales o patrimonios notoriamente desiguales, o que, por el contrario, el desequilibrio, total o parcial de un cónyuge respecto de otro, venga propiciado por éste, como sería el supuesto aquí contemplado de una convivencia more rexorio”

En este caso, tal y como dicta la sentencia, esta situación previa al matrimonio, se ha considerado relevante no sólo para constatar la situación de desequilibrio, sino también para cuantificar la pensión y su temporalidad, en atención a la pérdida de expectativas de la esposa y el abandono de su actividad laboral en beneficio propio, para dedicar sus esfuerzos en beneficio del marido.

¿Es relevante la convivencia prematrimonial a la hora de divorciarse?

 

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