¿Cuándo se puede dar la custodia compartida?

¿Cuándo se puede dar la custodia compartida?

La custodia compartida es la solución jurídica que se da en numerosas sentencias de divorcio y separación. Pero en estos casos concretos, ¿sabemos exactamente cuándo puede darse?

Antes de hacer cualquier tipo de afirmación, debemos ver cuáles son los principales requisitos para que un juez otorgue la custodia compartida.

El artículo 92.5 del Código Civil, detalla que la custodia compartida se puede solicitar el caso de que ambos cónyuges lo soliciten de mutuo acuerdo. Por otro lado, cuando sólo uno de los cónyuges solicite la custodia compartida, se establece que se trata de una medida excepcional que sólo podrá acordarse si de esta forma se protege adecuadamente el interés del menor.

Para concederla, el juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio (en todo caso a los que tuvieren más de 12 años) y valorar la relación que los padres mantengan entre sí.

No se podrá solicitar la custodia compartida en el caso de que alguno de los padres esté involucrado en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos o bien cuando el Juez advierta la existencia de indicios de violencia doméstica.

Además cabe señalar que la custodia compartida se rige como medida excepcional en España; sin embargo en la legislación autonómica de Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Navarra se trata de la forma preferente.

¿Qué valora el juez para conceder la custodia compartida?

El informe del equipo psicosocial de los Juzgados (formado por un psicólogo y un trabajador social que realizan una entrevista a los padres y a los menores, observan la interacción de los niños con ambos progenitores y realizan pruebas diagnósticas a los padres).

A pesar de no ser vinculantes, a continuación detallamos requisitos fundamentales y casi siempre determinantes para el tipo de custodia y de visitas a establecer en la Sentencia de divorcio:

  1. La relación de los cónyuges
  2. La edad de los menores y el número de hijos
  3. La preferencia de los menores
  4. Las aptitudes personales de los padres, su situación y disponibilidad
  5. La distancia física de los domicilios, y en el caso de ser esta muy grande, es inviable la concesión de una custodia compartida

 

¿Existen edades en las que no suela otorgar la custodia compartida?

Según una opinión compartida por una gran mayoría de psicólogos, no es recomendable para los menores de 7 años, ya que la ruptura del núcleo familiar va a ser vivido con un sentimiento de culpa por los niños.

¿Resulta sencilla la concesión de la custodia compartida?

Lo habitual es que se otorgue la guarda y custodia a la madre, siempre que no esté incapacitada ni perjudique los intereses del menor. Datos del Consejo General del Poder Judicial de 2012 determinan que la custodia se otorga en la mayoría de los casos a las madres en un 84%, compartidas en un 9%, y a padres y otros en un 7%.

El régimen de visitas de los padres suele ser de fines de semanas alternos (de viernes a domingo) desde la salida del colegio, y durante la semana, que se establezcan uno o dos días de visitas intersemanales, en ocasiones con pernocta intersemanal.

¿Tienen la misma regulación las parejas de hecho que los matrimonios?

Por analogía, se regulan de igual forma los divorcios que las parejas de hecho en relación a los menores.

¿Qué tipos de custodia compartida existen?

Podemos encontrar diferentes fórmulas, desde que sea semanal, mensual, trimestral o incluso anual, no obstante la ley no establece plazos ni los tipos de custodia compartida, ni tampoco regula el uso de la vivienda habitual para el supuesto de establecerse la custodia compartida.

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¿Cuándo se puede dar la custodia compartida? Abogado de familia Madrid
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¿Cuándo se puede dar la custodia compartida? Abogado de familia Madrid
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La custodia compartida es la solución jurídica que se da en numerosas sentencias de divorcio y separación. Pero en estos casos concretos, ¿sabemos exactamente cuándo puede darse?
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