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Decálogo jurídico del matrimonio

No es agradable pensar en que algún momento tu relación se vaya a terminar, pero para evitar posibles problemas a efectos jurídicos es mejor ser precavido y dejar todo atado antes de que eso ocurra, si es que ocurre en un futuro.

Por ello, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha elaborado un decálogo sobre los asuntos que se pueden resolver mucho antes de que la convivencia entre la pareja se haya deteriorado. Pasamos a resumirlos:

Régimen económico Matrimonial: Como hemos explicado en artículos anteriores existen tres posibles Regímenes Económicos que podemos escoger, gananciales, separación de bienes o participación en gananciales. Es importante informarse sobre los pros y los contras de cada uno de los regímenes para saber cual se adecuará mejor a nuestras necesidades, sabiendo en todo momento que se podrá cambiar el régimen matrimonial cuando la pareja lo veo haya determinado.

Acuerdos prematrimoniales: éste tipo de acuerdos son muy útiles y recomendables ya que en ellos se pueden pactar todos los que se consideren necesarios para regular la vida matrimonial.

Acuerdo Convivencia: éste tipo de acuerdos están pensados para las parejas que no quieran contraer matrimonio y solo quieras iniciar una convivencia, inscrito o no en el Registro Civil. Son recomendables para poder regular relaciones económicas posteriores, durante la convivencia en común, y así poder evitar situaciones económicas injustas para una de las partes en caso de ruptura.

Capitulaciones y acuerdos matrimoniales:  Se trata de Acuerdos básicamente iguales en concepto que los anteriores pero para cuando la pareja ya ha contraído matrimonio. Podrán llegar a los acuerdos que estimen oportunos siempre y cuando estén expresados en el documentos correspondiente.

Acuerdo matrimonial sobre el domicilio en el extranjero:  Se trata de expresar si las partes tienen intención de establecer su residencia en el extranjero. En caso afirmativo, determinar el tipo de educación que quieren que tengan sus hijos, la manera en la que ambos cónyuges van a contribuir a las cargas del matrimonio, etc. También puede tratarse de un acuerdo en el que los cónyuges determinen que su residencia nunca se establecerá en el extranjero.

Domicilio familiar: Como su propio nombre indica, se trata de determinar cual va a ser el domicilio familiar. Importante, en caso de que sea un vivienda privativa adoptar las medidas oportunas ya que en caso de ruptura, ésta se vinculará siempre al progenitor que ostente la custodia de los hijos menores o incapacitados.

Inventario: Se recomienda hacer un inventario con todos los objetos personales de cada uno de los cónyuges para evitar posibles conflictos dolorosos en el futuro, por ejemplo por la pérdida de algún objeto de valor sentimental. Es necesario incluir el saldo en cuentas corrientes o productos financieros.

Mediador: los Cónyuges pueden acudir a un mediador matrimonial o a un terapeuta en caso de que las cosas empiecen a ir mal. Es decir, si las dos partes están de acuerdo en intentar resolver las cosas antes de acudir directamente al divorcio o separación.

Menores de edad: Consiste en determinar las medidas adecuadas que quieran seguir los cónyuges en caso de que haya hijos menores de edad a los que les afecte la ruptura, en ése sentido nos referimos a tratamiento psicológico.

Testamento: Importantísimo hacer siempre Testamento si no se quiere que en caso de muerte sea su ex pareja la que administre los bienes que vayan a heredar los hijos en común. Por lo que se recomienda nombrar a un albacea o a un administrador testamentario.

Decálogo jurídico del matrimonio

 

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