Delito de lesiones contra contratista y subcontratista

Delito de lesiones contra contratista y subcontratista. La caída de un trabajador el cual no contaba con las necesarias medidas de protección, provocó una denuncia por parte del trabajador contra el contratista y el subcontratista.

La Audiencia Provincial de Cantabria viene a  confirmar la comisión de  un delito contra los trabajadores y otro de lesiones imprudentes. Condenado a dos meses y veinte días de prisión a los administradores de la empresa contratista y de una subcontratista por esta caída que sufrió un trabajador, el cual se precipitó al vacío cuando se encontraba subido a una escalera de mano metálica sin ningún tipo de sujeción.

Por decisión del tribunal la pena de prisión será sustituida por una multa de 1.440 euros a cada parte. Igualmente, el trabajador (al cual se le ha sido reconocida una incapacidad permanente total) recibirá en concepto de indemnización por las lesiones y las secuelas que sufre un total de 106.100 euros.

La sentencia viene dictaminada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santander la cual fue recurrida a la Audiencia Provincial, que entendió probada la comisión de un delito contra los trabajadores y otro de lesiones imprudentes.

Por otra parte, la Sala absuelve al director de obra, ya que consideró que aunque  bien dicha obra carecía de medidas de seguridad colectiva no puede apreciarse relación de causalidad alguna entre este hecho y el accidente que tuvo lugar.

Continúa desarrollando la sentencia, que dichos medios de protección individuales no resultaban ni siquiera suficientes y que el riesgo “hubiese sido fácilmente conjugable con la simple sustitución de la escalera por una plataforma de elevación”.

Igualmente, el magistrado revocó la condena de cárcel de seis meses de prisión impuesta por el Juzgado, ya que viene a entender que las lesiones sufridas no pueden considerarse entre las que dan lugar a grave deformidad o pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal.

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