Delitos contra la libertad religiosa

Debido al juicio a Rita Maestre, los delitos contra la libertad religiosa vuelven a estar de moda y protagonizan el centro de muchos debates en la sociedad española.

Esta política, entró a la fuerza en la capilla de la Universidad Complutense junto con un grupo de activistas y llevaron a cabo una serie de actos presuntamente ofensivos contra los sentimientos religiosos.

En estos delitos se impone un difícil equilibrio, ya que tienen que ponderarse la protección de una serie de derechos fundamentales que se encuentran a un mismo nivel, tales como la libertad ideológica y religiosa, la libertad de expresión, y la igualdad de todos ante la ley.

El derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, se encuentra recogida en el artículo 16 de la Constitución y en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa 7/1980, del 5 de julio.

Dicho artículo 16.3, establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal, aunque bien es cierto que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, configurando España como Estado aconfesional, siéndole aplicable el principio de neutralidad religiosa o aconfesionalidad.

Igualmente los delitos relacionados con la libertad religiosa se incluyen en los siguientes artículos:

Art. 522: Actos de violencia, intimidación y amenazas dirigidos, tanto a impedir practicar los actos propios de las creencias que se profesen como forzar a practicarlos o a revelar si se profesa o no una religión o a mudar la que se profesa.

Art. 523: Práctica libre de los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de la confesión religiosa propia.

Art. 526: El destino de cualquier cadáver es el enterramiento en lugar autorizado, la incineración o cremación o su utilización para fines científicos o de enseñanza.

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