sociedad disuelta

La condición de asilado es una de las situaciones de hecho en el derecho internacional que más problemáticas trae, tanto como la situación límite que sufre el asilado tanto como por las particularidades de esta situación y sus consecuencias legales.
El Tribunal Supremo revocó la denegación del asilo a un camerunés, el cual había alegado ser perseguido en su país por homosexual. En este caso, la Sala III vino a estimar el recurso, ordenando al Ministerio del Interior proceder a su admisión e iniciar la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
Este ciudadano camerunés el 3 de noviembre de 2014, hizo una petición, denegada por el Ministerio del Interior, en el puesto fronterizo del aeropuerto de Madrid-Barajas, ya que consideraba que sus alegaciones sobre la persecución padecida en Camerún por su condición de homosexual eran “inverosímiles e insuficientes”, aplicando 21.2.b de la Ley de Asilo, facultando al ministro del Interior a inadmitir por dicha causa solicitudes de protección internacional presentadas en frontera en un plazo máximo de doce días.
En la demanda presentada en el aeropuerto madrileño, se redacta que, al enterarse de su condición de homosexual, los jóvenes de su barrio en Camerún le dieron una paliza a él y a su novio en julio de 2014, a consecuencia de la cual éste último habría muerto. Debido a esta situación límite, decidió emigrar primero a Nigeria, luego a México y por último a España, reclamando asilo y protección internacional subsidiaria.
El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) apoyó la admisión de dicha solicitud considerando que el relato no era inverosímil por lo que procedía tramitar la petición. En este caso, el Ministerio denegó la solicitud, provocando que el reclamante recurriera primero a la Audiencia Nacional, la cual confirmó la decisión del Ministerio.
En este recurso de casación ante el Supremo, se analizó el procedimiento especial regulado en el artículo 21 de la Ley 12/2009, del derecho de Asilo y la protección subsidiaria. El Tribunal destacó que las posibilidades de denegar la admisión a trámite de las peticiones en estos casos deben interpretarse de forma restrictiva, de acuerdo a su jurisprudencia.
Por ello, el alto tribunal señala que ni en la sentencia de la Audiencia Nacional, ni en las resoluciones que confirma, se dice que el solicitante hubiese formulado alegaciones incoherentes, ni que su relato contradiga la información disponible sobre el país de origen. “Más bien al contrario -añade -, sobre esto último la propia sentencia señala como dato no controvertido que en la legislación de Camerún se tipifican como delito los actos homosexuales y que se trata, además, de una conducta efectivamente reprimida en ese país. Siendo ello así, y existiendo un informe de ACNUR favorable a la admisión a trámite por considerar que el relato no resulta inverosímil, no puede considerarse ajustada a derecho la decisión de denegación (propiamente, inadmisión) basada en la razón, expresada en términos genéricos, de que las alegaciones son inverosímiles e insuficientes”.

Deniegan asilo a un camerunés que alegaba persecución en su país por su condición de homosexual

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *