Derecho a la cesta de Navidad

Derecho a la cesta de Navidad. Con la llegada de las próximas fechas navideñas, nos encontramos con la práctica habitual en algunas empresas de entregar a algunos trabajadores cestas de navidad con alimentos típicos navideños, licores Premium y similares. Lo que no nos planteamos es que esta práctica puede llegar a crear conflictos en el país.

Por ello, la tradicional cesta de Navidad, ha sufriendo, y mucho, las consecuencias de la crisis económica. Dentro de los recortes en las empresas, el presupuesto destinado por las compañías a estos obsequios se ha visto reducido cuando no suprimido.

Esta cesta, no suele estar incluida expresamente en el contrato de trabajo del empleado. Pero, su entrega por la empresa a los trabajadores a su servicio, realizada en sucesivos años, puede que llegase a considerarse como derecho adquirido.

En este sentido, el Tribunal Supremo mantiene que cuando la cesta de Navidad es una costumbre se convierte en un derecho adquirido para el trabajador y que, conforme a los principios de respeto a la condición más beneficiosa, el empleador no puede suprimir o modificar de forma unilateral.

Una sentencia del 21 de abril de 2016 reconoce el derecho de los trabajadores de una empresa fusionada a percibir la cesta de Navidad como se hacía con su anterior empleadora.

Tras una fusión de empresas, se comunica al personal la supresión de la cesta de Navidad por la difícil situación económica de la empresa. La sentencia, tiene en cuenta la «patente voluntad inequívoca de la anterior empresa, que todos los años otorgaba la cesta», concluyendo que la empresa que se subrogaba en las relaciones laborales había de respetar las condiciones que disfrutaban los trabajadores.

Se trataba de una condición más beneficiosa que venían disfrutando los trabajadores desde la creación de la empresa, con la única particularidad de que los trabajadores del taller podían optar entre la cesta o un día de vacaciones por estar así reconocido en el Convenio Colectivo.

La condición más beneficiosa, es calificada como tal por haber sido concedida por el empresario y persistir en el tiempo, con las notas de reiteración y habitualidad.

La condición más beneficiosa en el sector público

Con respecto a los regalos tradicionales a los funcionarios públicos, se señala «en algún caso excepcional, se pueda considerar que el empresario ha hecho un regalo a los trabajadores sin voluntad alguna de obligarse a su repetición: es el caso de la cesta de Navidad contemplado en la STS de 31/5/1995. Pero ni una cosa ni otra aparece en nuestro caso. Lo que tenemos en nuestro caso es, simplemente, el respeto a un complemento en especie que tenían los trabajadores procedentes de otra administración pública».

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