Según el diario económico “Expansión”, la justicia europea afirma que debe entenderse como trabajo nocturno la labor que realizan las asalariadas embarazadas que formen parte de un turno que se realice parcialmente en horario de noche.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o que se encuentren en periodo de lactancia, que tengan un trabajo parcial en horario de noche realizan, desde un punto de vista laboral, un trabajo nocturno y, por esa razón, deben contar con un derecho a la protección específica contra los riesgos que esta labor pueda presentar.

La Directiva 92/85, relativa a la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o en periodo de lactancia, no contiene ninguna precisión sobre el alcance exacto del concepto de trabajo nocturno.

El asunto al que da respuesta ahora el TJUE fue elevado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) a raíz del recurso interpuesto por una trabajadora de la empresa Prosegur España. La asalariada, que trabajaba como vigilante de seguridad para la citada compañía, dio a luz a un hijo en noviembre de 2014, que recibió lactancia materna. Desde marzo de 2015, la trabajadora desempeñó sus funciones en un centro comercial en turnos rotatorios y variables de ocho horas, de las que parte se realizaban en horario nocturno.

La vigilante de seguridad intentó obtener la suspensión de su contrato de trabajo y la concesión de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural prevista por la normativa española. Por esa razón, solicitó a la mutua que le expidiera un certificado médico que acreditara que su puesto de trabajo presentaba un riesgo para la lactancia natural, algo que le fue denegado, por lo que la trabajadora terminó por presentar una reclamación, que también fue desestimada.

Resuelto este asunto, el TJUE observa que, aparentemente, la evaluación de los riesgos del puesto de trabajo de la vigilante de seguridad no comportó un examen específico que tuviera en cuenta su situación individual, y que la interesada sufrió discriminación.

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