Derechos fundamentales

Derechos fundamentales. Muchas veces vemos en un artículo, en las noticias e incluso en la radio que tal delito daña los derechos fundamentales, que tal ley afecta a los derechos fundamentales, pero exactamente ¿sabemos qué son los derechos fundamentales?
Estos derechos fundamentales primero hay que destacar que a pesar de estar definidos por numerosas convenciones internacionales, en esta breve reseña únicamente vamos a referirnos a aquellos que están definidos por la normativa española.
Si tuviéramos que definir los derechos fundamentales, tendríamos que decir que son aquellos derechos humanos garantizados con rango constitucional considerados como esenciales en la Constitución y especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana, y por ello disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma).
En primer lugar podríamos hablar de la jerarquía normativa y que conlleva la nulidad de las leyes que se opongan a la Constitución, en materia de derechos fundamentales.
Dentro de los mecanismos podemos encontrarnos con el recurso de inconstitucionalidad, la cuestión de constitucionalidad y control previo de constitucionalidad de tratados internacionales.
El Recurso de inconstitucionalidad, se plantea contra leyes y disposiciones con fuerza de ley La cuestión de inconstitucionalidad prevista por el artículo 163 de la Constitución, con arreglo al cual «Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la Ley, que en ningún caso serán suspensivos.»
El control previo de los tratados internacionales, previsto en el artículo 95 de la Constitución, por el cual cualquier celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
Si además queremos hablar de la modificación de la Constitución veremos que tiene que tener un procedimiento agravado con mayoría de 2/3 del Parlamento.
Para terminar y no hacer más lioso un tema tan complicado como éste, vamos a mencionar que derechos son considerados como fundamentales por la Constitución en sus artículos del 14 al 29.

Artículo 14, igualdad: Los españoles somos todos iguales sin discriminación ninguna por razones de sexo, nacimiento, color o raza.
Artículo 15, derecho a la vida: Todos debemos tener una vida digna sin que nadie nos diga lo que tenemos que hacer.
Artículo 16, libertad ideológica y religiosa: Todos debemos tener la libertad de elección de una religión determinada.
Artículo 17, la libertad personal: Toda persona tenemos derecho a la libertad y a la seguridad.
Artículo 18, intimidad y inviolabilidad del domicilio: Todo el mundo tenemos derecho a nuestra intimidad y a nuestras cosas personales.
Artículo 19, libertad de residencia y circulación: Todos debemos de tener libertad a la elección de una residencia y además la libre circulación por los términos nacionales.
Artículo 20, libertad de expresión: Todas las personas podemos opinar sobre cualquier cosa sin que nadie se nos oponga.
Artículo 21, derecho de reunión: Todo el mundo debemos de tener la libertad de una reunión sin violencia y sin armas con la autorización de la autoridad.
Artículo 22, derecho de asociación: Todas las personas tenemos la libertad de asociación mientras que sea inscrita en un registro, y no deben ser utilizada de forma ilegal.
Artículo 23, derecho de participación: Todas las personas tenemos el derecho a participar, ya sea directamente o por medio de representante de igual manera que los demás.
Artículo 24, protección judicial de los derechos: Todo el mundo tenemos derecho a tener un abogado, un juez, a saber de que se acusa, a no declarar contra si mismo, y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
Artículo 25, principio de la legalidad penal, trabajo remunerado para los reclusos: Todos los reclusos tienen derecho a tener un oficio dentro de la cárcel.
Artículo 26, prohibición de los tribunales de honor: Todas las personas integradas en el tribunal de honor deben estar prohibidas en la administración y en el derecho civil.
Artículo 27, libertad de enseñanza, derecho a la educación, autonomía: Todo el mundo tenemos derecho a una educación basica.Es obligatoria y gratuita.
Artículo 28, libertad de sindicación, derecho a la huelga: Todos los trabajadores pueden asociarse para hacer valer y reivindicar sus derechos.
Artículo 29, derecho de petición: Todos los españoles tenemos derecho a acudir a las autoridades para solucionar los problemas.

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