Despido nulo por vulnerar la garantía de indemnidad

Despido nulo por vulnerar la garantía de indemnidad. El Tribunal Supremo, y más concretamente la Sala IV, ha condenado a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a la readmisión inmediata de un cantaor flamenco como profesor del Conservatorio de Danza de la Comunidad.

En este caso concreto, ha decretado como nulo su despido en julio de 2012 ya que considera vulnerada la garantía de indemnidad del trabajador. El Supremo considera que ese despido es nulo y no sólo improcedente, como consideró el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ordenando la readmisión inmediata y el pago de los salarios de tramitación que procedan.

Esta garantía de indemnidad significa, (en virtud a la doctrina del Tribunal Supremo) que la empresa no puede adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador (judiciales o preparatorias de esas acciones judiciales) encaminadas a obtener la tutela de sus derechos.

Concretamente, los hechos son relativos a una serie de contratos temporales firmados por el denunciante desde octubre de 2005 y hasta 2012 por parte de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid como profesor de cantaor flamenco del Conservatorio de Danza. Dos de estos contratos, fueron rescindidos por la Consejería, siendo declarados improcedentes los dos despidos por sentencias firmes previa declaración de la laboralidad de la relación.

El 5 de septiembre de 2011 se firmó un nuevo contrato temporal de carácter administrativo finalizando el 30 de diciembre de 2012. El demandante remitió un burofax el 20 de junio de 2012 informado de la casuística de que si se procedía a extinguir su relación laboral el 1 de julio de 2012, este despido sería nulo o improcedente.

El Supremo en su sentencia explica que, “no sólo carece de causa cierta la extinción del último contrato, antes de su terminación, dado que éste al igual que los anteriores, se revela como fraudulento, sino que debe declararse la nulidad del despido así producido, sin que pueda admitirse la argumentación de la sentencia recurrida, que (…) rechaza la garantía de indemnidad”.

Analizando la cuestión de la vulneración de la garantía de indemnidad, según la sentencia el trabajador “ha acreditado indicios suficientes para producir el desplazamiento a la Administración empleadora de la carga de probar que, no obstante esa apariencia o sospecha de vulneración de la referida garantía, el cese se produjo por motivos legítimos y ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales”.

La Consejería por su parte, continuó insistiendo en la legalidad de la contratación administrativa, incluso si no constase la existencia de una amenaza externa expresa, la demandada debería haber acreditado la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales, “lo que en modo alguno ha llevado a cabo”.

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