Directiva por las garantías procesales de menores sospechosos o acusados

Directiva por las garantías procesales de menores sospechosos o acusados.

El pasado 11 de mayo, se publicó la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales.

Si bien es cierto que ya fue publicada, su plazo de transposición por los Estados miembros se prolongará hasta el 11 de junio de 2019.

Esta Directiva está destinada a regular las garantías procesales de los menores, sospechosos o acusados en procesos penales para permitirles ejercer su derecho a un juicio justo, prevenir su reincidencia y fomentar su inserción social.

Es por ello, que será de aplicación a:

Menores sospechosos o acusados en procesos penales.

Menores que sean personas buscadas

Anteriores que fueran menores en el momento en que quedaron sujetas a dichos procesos, pero hayan alcanzado posteriormente la edad de 18 años, y la aplicación de la presente Directiva, resulte adecuada habida cuenta de todas las circunstancias del caso, incluidas la madurez y vulnerabilidad de la persona de que se trate.

Cualquier privación de libertad al menor, independientemente de la fase en que se encuentre el proceso penal.

Como principio rector de dicha directiva encontramos el interés superior del menor, por lo que los menores sospechosos o acusados en procesos penales deben recibir una atención especial para preservar su potencial de desarrollo y reinserción social.

Derechos de los menores sospechosos o acusados

Los menores sospechosos o acusados en un proceso penal, serán informados con prontitud acerca de tal condición y de su derecho a:

  1. i) que el titular de la patria potestad sea informado
  2. ii) a la asistencia letrada

iii) a la protección de su vida privad

  1. iv) a estar acompañado por el titular de la patria potestad durante determinadas fases del proceso que no sean las vistas
  2. v)  a la asistencia jurídica gratuita

La privación de libertad de los menores en cualquier fase del proceso lo será por el menor tiempo posible y debiendo tenerse debidamente en cuenta la edad y situación individual del menor, imponiéndose a los menores solamente como último recurso.

El personal de las autoridades policiales y de los centros de detención que traten asuntos relacionados con menores deberán recibir formación específica para el contacto con los menores.

Igualmente,  los jueces y fiscales que se ocupen de procesos penales relacionados con menores deberán disponer de aptitudes específicas en la materia, o tener acceso efectivo a una formación específica, o ambos.

Directiva por las garantías procesales de menores sospechosos o acusados

Directiva por las garantías procesales de menores sospechosos o acusados

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *