Divorcio Express

Desde la modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio introducida por la ley 15/2005 de 8 de Julio, se habla en el ordenamiento jurídico de la figura conocida dentro del panorama del Derecho de Familia como el Divorcio Express.

Ésta nueva regulación permite llegar de una manera más económica y rápida a un consenso entre los cónyuges con plena eficacia jurídica, cumpliendo siempre para ello una serie de requisitos y distinguiendo los casos en los que existen hijos y bienes en común o no.

Cuando hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio, los cónyuges de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro podrán presentar la demanda de divorcio. Y en todo caso, cuando se acredite la existencia de riesgo para la vida, para la integridad física, libertad y la integridad moral del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de las partes que comportan el matrimonio, éste plazo no será de obligado cumplimiento, pudiendo así presentarse antes la demanda.

Si el matrimonio no tiene ni bienes ni hijos en común, simplemente se procederá a la disolución del mismo restableciendo así la condición civil de cada uno de los cónyuges y cesando los efectos que la relación jurídica producía sobre ellos.

Si por el contrario, existen hijos en común, ya sean menores o incapacitados, los progenitores deberán estipular pactos relativos a la guardia y custodia de los hijos y al régimen de visitas del progenitor no custodio. Asimismo, en éste tipo de divorcio se debe pactar una pensión alimenticia, a favor del menor y a cargo del progenitor que tiene la custodia sobre el mismo, cabiendo la opción de pactar una pensión compensatoria que surge en caso de que el divorcio haya supuesto un desequilibrio económico para una de las partes.

En resumen, la idea principal es que el denominado divorcio express está sujeto a un único requisito, el plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio

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