En artículos anteriores hemos tratado sobre las dudas en cuanto a las multas impuestas a miles de ciudadanos por “saltarse el confinamiento”, muchas de las cuales son recurribles.

Algo similar puede ocurrir con en relación a las multas por ir sin mascarilla, en aquellos lugares donde esta resulta obligatoria (a día de hoy, en toda España excepto en Madrid y Canarias).

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria, convalidado por el Congreso el pasado 25 de junio, mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes.

Pero al margen de esto, las propias Comunidades Autónomas pueden decidir su uso obligatorio en todo tipo de situaciones, en función de la evolución sanitaria, como de hecho, como decimos, etá ocurriendo en casi toda España. Son también las Comunidades Autónomas quienes dictan sus propias instrucciones a las Policías locales, lo que genera grandes diferencias entre territorios e inseguridad jurídica para los ciudadanos.

Pues bien, la norma estatal (Real Decreto-ley 21/2020) establece que el incumplimiento de la normativa se sanciona con multas de hasta 100 euros y son las Comunidades Autónomas y las entidades locales a las que les corresponden las funciones de vigilancia, inspección y control.

La “nueva normalidad” deja en realidad a criterio del Agente de la Autoridad la potestad de sancionar o no una determinada conducta, como pueda ser el uso de la mascarilla en un determinado momento concreto, que puede resultar altamente subjetivo. Por ejemplo, ¿la afluencia de público en un determinado lugar, ¿cómo se mide? En función de la interpretación de uno o de otro-agente o ciudadano- haría obligatorio o no el uso de la mascarilla. Esto supone a su vez cierta indefensión jurídica al ciudadano que será quien tenga que justificar o intentar probar que, aun pareciendo evidente, no está contraviniendo la norma establecida.

Como decimo, tal y como ocurrió con las multas por saltarse el confinamiento, jueces y abogados consultados ven enormes lagunas en la fórmula empleada que hará casi imposible que prosperen muchas de las sanciones, salvo que sean muy evidentes. Gran parte de la interpretación se deja a los agentes y a los ciudadanos, lo que supone que estas multas tengan pocos visos de prosperar.

En todo caso, resulta necesario consultar con un abogado experto en la materia para que pueda analizar el caso concreto y presentar unas alegaciones o un recurso que tenga la mayor viabilidad de prosperar.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *