El derecho a la vida

El derecho a la vida es el derecho fundamental por excelencia al que tenemos derecho todos los ciudadanos tal y como establece la Constitución de 1978 en su artículo 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en que en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.

La primera vez que se hizo referencia al derecho a la vida como derecho fundamental fue en la Constitución de 1978, en forma de reconocimiento expreso y específico de dichos derechos (vida e integridad física y moral). Esto ha sido así porque su naturalidad ha provocado que no se cayera en la cuenta de su existencia por lo que su reconocimiento se daba por sobreentendido.

Desde que la Constitución del 78 reconoció estos derecho ha habido muchas leyes que se han referido a estos derechos para concretar su alcance, sobre todo en tema de aborto, abolición de la pena de muerte y alimentación forzada de presos.

Pero lo que resulta más relevante es  la declaración del Tribunal Constitucional sobre estos derechos. El alto tribunal declara que el derecho fundamental a la vida, en cuanto fundamento objetivo del ordenamiento, impone a los poderes públicos “el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger esos bienes, la vida y la integridad física y moral, frente a los ataques de terceros, sin contar para ello con la voluntad de sus titulares e incluso cuando ni siquiera quepa hablar, de titulares de este derecho. Así como también subraya que el papel activo de la protección a la vida que corresponde al Estado en el terreno de las relaciones de sujeción especial, como ocurre con los presos, en la medida en que se trata de “personas que están bajo su custodia y cuya vida está obligada a preservar”. El Tribunal Constitucional se cuida también de precisar que el derecho a la vida tienen un contenido de protección positiva que impide poder configurarlo como un derecho de libertad que incluya el derecho a la propia muerte, sin perjuicio de reconocer que, “siendo la vida un bien de la persona que se integra en el círculo de su libertad, pueda aquella, fácticamente, disponer de su propia vida”.

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