Según información del Diario “El País”, un Juzgado de Oviedo señala que exigir el empadronamiento como requisito para obtener una beca de comedor es discriminatorio y que atenta contra el principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española.

Las subvenciones para el comedor escolar se deben conceder a las familias por su nivel de renta con independencia de si el niño está o no empadronado en el municipio. Esta es la conclusión a la que llega un juzgado de Oviedo en una reciente sentencia.

En dicha sentencia se anula la resolución administrativa que vetó la ayuda para el comedor escolar a unos padres por no estar censados en la localidad en que se encontraba el colegio donde iba su hijo.

Lo interesante de la resolución es que señala que exigir este requisito es discriminatorio y que atenta contra el principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española.

El caso al que se enfrentó el juzgado es una situación que se repite en miles de municipios de toda España. La mayor parte de los Ayuntamientos establecen en sus ordenanzas, además de los ingresos de la familia, el empadronamiento en el municipio para poder acceder a esta subvención pública para el servicio de comedor de centros educativos públicos o privados concertados.

 

En su resolución, el juez establece que este no es un hecho diferencial que pueda justificar la diferencia de trato entre los colegiales para una ayuda que sirve para hacer frente a los gastos de comedor.

La subvención pública se concede por motivos económicos, y no es razonable que en casos de necesidad económica idénticos la exigencia del empadronamiento pueda derivar consecuencias diferentes.

Los niños que asisten a un mismo comedor y que estén sentados en la misma mesa, teniendo una misma situación económica familiar o incluso alguno de ellos más desfavorecida, dispongan de las ayudas únicamente por residir en este municipio mientras que otros no puedan acceder a ellas. Lo que implica, en sentencia del juez, la vulneración del principio de igualdad y no discriminación del artículo 14 de la Constitución Española.

El Ayuntamiento de Oviedo alegó que la exigencia de empadronamiento no era artificiosa y que la mayoría de municipios del entorno también lo establecía. En su escrito consideró que no se vulneraba el principio de igualdad, ya que permitía de esta manera, el consistorio puede satisfacer los intereses de los vecinos del municipio, dentro de la actividad de fomento que establecen los ayuntamientos conforme a la Ley de Bases del Régimen Local.

El Ministerio Fiscal, en la misma línea, apoyó la inclusión del requisito de empadronamiento para la concesión de la ayuda, entendiendo que no se vulneraba el artículo 14 de la Constitución, y apuntando que también se tienen en cuenta como criterio prioritario para la admisión de los alumnos.

En consecuencia, el juzgado reconoce el derecho de la familia que reclamó la subvención, siempre que cumpla con los demás requisitos.

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