El estado de whatsapp y su valor probatorio. Las redes sociales, como siempre hemos mencionado, nos dan numerosas sentencias, que en muchos casos, pueden llegar a dar una versión diferente a la corriente jurisprudencial habitual.

En este caso, podemos ver como la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, dictó una sentencia el 10 de mayo de 2016, anulando una sanción de cuatro días de suspensión de funciones, impuesta a un guardia civil, por una falta leve de desconsideración con los superiores; al no poder se acreditadas las expresiones e imágenes que aparecían en su estado de whatsapp, que en teoría se referían a su superior.

El sargento comandante de un puesto de la Guardia Civil, recibió un whatsapp del acusado, informándole sobre un servicio. Procedió en este momento a abrirle un parte al tener la certeza de que las palabras que figuraban en su «estado» de whatsapp “20 de 100?? 3,5 en psicología? Inútil…”, con varios emoticonos de caras sonrientes, estaban dirigidad «abiertamente» contra él. Ya que dicha persona, obtuvo una nota semejante, un 3,167, en la prueba de psicología que había realizado recientemente.

A través de dicho expediente se impuso al guardia civil falta leve de desconsideración o incorrección con los superiores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellos. Dicha sanción fue confirmada por el Tribunal Militar en una sentencia que ha sido anulada ahora por la Sala Quinta.

Esta Sala Quinta determinó que el Tribunal Militar vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia del recurrente, ya que efectuó una valoración no razonable del conjunto de la prueba, y extrajo  conclusiones que resultaba según el tribunal ilógicas irracionales y no seguían la sana crítica.

Por esto, el Tribunal determina que dichas manifestaciones autoinculpatorias del agente sancionado, no pueden ser tenidas en cuentas, ya que, no se le informó de su derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

En esta prueba irregularmente practicada ante la recriminación de su superior, mostró su arrepentimiento,  afirmando que había quitado inmediatamente el contenido del «estado» de su whatsapp al darse cuenta de que «no había actuado bien».

En el listado con el resultado provisional de las pruebas, se aprecia que la nota que realmente sacó el sargento -3,167- no coincide con la del “estado” del whatsapp -3,5-, a no ser que se acepte que el guardia civil redondeó al alza.

Es por esto, que la Sala Quinta ha señalado que dicho parte disciplinario (el cual se encuentra incompleto y sin firmar) no viene a reflejar datos objetivos sino juicios, apreciaciones o valoraciones subjetivas que vierte quien lo emite y careciendo de valor probatorio y de eficacia para imputar al guardia civil sancionado la falta leve por la que fue sancionado.

Concluye la sentencia, que dicho parte es la única prueba realmente existente de los hechos. Siendo su veracidad y exactitud no corroborada por el resto de la prueba testifical y documental, no puede considerarse prueba de cargo suficiente contra el guardia civil sancionado.

El estado de whatsapp y su valor probatorio

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