Durante el confinamiento multitud de empresas se han visto obligadas a enviar a sus trabajadores a trabajar desde sus domicilios. Algo que llegó de manera repentina a causa de la pandemia que ha cambiado nuestras vidas en los últimos meses.

Y, precisamente por ello, la mayoría de empresas, en especial las PYMES, no estaban preparadas para los retos que esto supone. Problemas en cuanto a la seguridad de la información o protección de datos derivados de ese teletrabajo “forzado”  ya han sido comentados en anteriores artículos.

Ahora, una vez que vamos saliendo poco a poco de la crisis sanitaria – dejando a salvo posibles rebrotes que ojalá no lleguen – lo cierto es que la percepción de esta modalidad de teletrabajo ha cambiado en el mundo profesional y empresarial. Donde antes los responsables de muchas empresas no querían ni oír hablar de esta posibilidad, ahora, aunque haya sido de manera obligada, una gran parte de las empresas han tenido la oportunidad de comprobar que se puede teletrabajar sin que el rendimiento tenga por qué disminuir

Así, por ejemplo, esta misma semana hemos leído en la prensa como ING BANK, la entidad financiera holandesa, ha decidido facilitar el teletrabajo para el 100%de su plantilla.

Sin tener quizá que llegar a ese extremo en todos los casos, lo cierto es que parece que, sin duda, el teletrabajo ha llegado para quedarse. Quizá en muchos ámbitos de actividad podamos ir a un formato mixto, en el que los empleados puedan trabajar presencialmente, pero destinar ciertos días de la semana a poder trabajar desde casa.

Ahora bien, a pesar de sus supuestas “bondades” de esta modalidad, la carencia de regulación del teletrabajo – recordemos que hora tan solo aparece brevemente regulado en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores –  puede provocar, y de hecho así ha ocurrido durante el confinamiento, situaciones en las que el trabajador ha salido perdiendo. Jornadas que no tienen fin, imposibilidad de desconectar, trabajo con medios propios que no son con frecuencia adecuados ni sirven para cumplir con los estándares de seguridad que comentábamos antes…

Por todo ello, parece que el Gobierno se dispone a regular por ley las condiciones en los que esta modalidad deberá llevarse a cabo.

Cuestiones como recoger, por ejemplo, los gastos de equipo o suministros como electricidad que, al fin y al cabo, está utilizando el trabajador con un fin laboral, parece que pasarán a estar regulados normativamente.

La cuestión es si la empresa debería hacerse cargo o no de la totalidad de los gastos, pues no solo estamos hablando de cuestiones técnicas, como podría ser la línea de teléfono o la conexión wifi, sino de otros aspectos como, por ejemplo, las sillas adecuadas para que el empleado pueda trabajar desde su casa como si estuviera en la oficina, cumpliendo además con ello con la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. El debate está abierto y existen opiniones para todos los gustos.

Los Sindicatos, por ejemplo, entienden que lo razonable sería que las empresas asumieran el pago de una tarifa que pudiera ser fija por la asunción de dichos gastos, o bien prorrateada, que cubra exactamente los gastos derivados de la conexión a Internet, suministros (electricidad, calefacción, etc…) así como los suministros propios de oficina (material, papel, mobiliario,…)

Pero, además de los gastos, en el centro del debate está el derecho a la desconexión digital del trabajador, que además se recoge de manera expresa en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, aprobada al albur del famoso Reglamento General de Protección de Datos.  Este derecho a la desconexión digital entronca con una adecuada organización de la jornada laboral.

Durante el confinamiento quizá la queja más repetida por los trabajadores ha sido precisamente esta, cómo ha resultado casi imposible poner fin a la jornada de trabajo, estando permanentemente conectados hasta altas horas, contestando teléfono, correos electrónicos, etc…

Lo que parece que se va a buscar en la regulación del Gobierno, que parte del Ministerio de Trabajo, es la igualdad de trato entre los empleados que teletrabajen y los que lo hagan en modo presencial.

Es decir, aquellos que trabajen desde casa deberán cumplir una jornada exactamente igual que si estuvieran en la oficina, con unos tiempos máximos de trabajo y mínimos de descanso.

Volviendo a la cuestión de la privacidad, y reconociendo la facultad de control del empresario sobre el desempeño del trabajo por parte del empleado, se debe encontrar el equilibrio adecuado para que la privacidad de este se vea lo menos afectada posible. Y siempre limitada, como decimos, a un horario de trabajo, que si bien puede ser flexible, debe tener un momento de finalización, permitiendo al trabajador desconectar.

Debemos estar atentos, pues, a las próximas semanas a fin de poder ir valorando las novedades que sobre esta cuestión se vayan produciendo.

Autora: Esther Zacarías.

 

 

 

 

 

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