Según informa “El País”, fuentes del Tribunal Supremo entienden que el Tribunal alemán que decide sobre el proceso de extradición de Puigdemont se ha excedido en su cometido, ya que debió ceñirse a comprobar si en sus leyes están tipificados los hechos que se exponen en el auto de procesamiento del Juez Llarena, con independencia de que sean calificados como rebelión, sedición, alta traición o incluso el delito de resistencia que ellos castigan en el artículo 113 de su Código Penal, y no a juzgar sobre el fondo del asunto.

El juez instructor del proceso separatista, don Pablo Llarena, planteará batalla ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea si cuando se acuerde la entrega del prófugo Alemania persiste en vetar el delito de rebelión.

Fuentes del Supremo señalan que en el juicio a los líderes del “procés”, que empezará este otoño, la Fiscalía tendrá que emplearse a fondo para acreditar que la violencia del proceso separatista alcanzó los caracteres de la rebelión.

Llarena, en su auto de procesamiento, ve violencia, por ejemplo, en las acciones de independentistas que supusieron el destrozo de tres coches de la Guardia Civil y en el asedio a la comitiva judicial que registraba la Consejería de Economía.

Si la Fiscalía no lograse acreditar la rebelión, lo que sí está ya acreditado en el sumario es el delito de sedición, que tiene aparejados hasta 15 años de cárcel y que no requiere violencia.

Los separatistas presos en España pueden ver reducida la rebelión que ahora se les imputa a la sedición, castigada con hasta 15 años de cárcel (sin contar los entre ocho y 12 años de la malversación)

No gusta en el Supremo que Puigdemont pueda beneficiarse penalmente por el hecho de haberse fugado y conseguido, si finalmente la logra, una resolución favorable en Alemania.

Desde el Supremo se señala que el tribunal regional alemán que ha dictado esa resolución, de acuerdo con la normativa que regula la euroorden, no está facultado para valorar la intensidad en sí ni el alcance de unos hechos que no ha investigado.

El citado escrito a Luxemburgo (lo más probable es que finalmente Llarena lo interponga) tendría un doble efecto: aparte de dilucidar si Alemania ha interpretado correctamente la euroorden, paraliza y deja en suspenso la decisión del tribunal alemán, el de Schleswig-Holstein, pero también evitará que Puigdemont siga aireando que la justicia española le persigue por un delito de rebelión inexistente. Mientras resuelve Luxemburgo, la acusación de rebelión continúa detrás del cabecilla del separatismo catalán.

Aunque hay dudas en algunos magistrados del Supremo sobre si concurrió o no el delito estricto de rebelión, uno de los motivos por los que Llarena lo muestra en su auto de procesamiento, era porque este delito permite además frenar los intentos de Puigdemont y del resto de cabecillas separatistas de seguir ocupando los mismos cargos públicos desde los que delinquieron. El delito de rebelión permite suspender cautelarmente a un cargo público encarcelado.

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