Según informa el diario “El Economista”, el Tribunal Supremo considera que el mero uso de la palabra “agresor” en el subtítulo de una noticia publicada en portada, sin hacer advertencia alguna sobre el carácter «supuesto o presunto» de la imputación, no supone una limitación del derecho a la libertad de información.

La sentencia, de 18 de julio de 2018, explica que la alusión en el titular como agresor y no como presunto agresor, teniendo en cuenta: sus antecedentes por delitos violentos, su pertenencia a grupos que hacían uso habitual de la violencia, el descubrimiento en su domicilio de material compatible con este uso, el hecho de que hubiera sido identificado inicialmente por la propia víctima y el hecho de que, hasta ese momento, fuera el único detenido e investigado como posible autor, «no convertía en desproporcionado que se aludiera a él con tal calificativo en el marco de la concisión propia de los titulares y de la libertad de la prensa para elegir la técnica o forma de presentación de la información», argumento que se basa en lo determinado en la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de 1 de junio de 2010.

La noticia se publicó en Portada, con la utilización del término agresor en el subtítulo, que informaba que: «el agresor del consejero murciano, de 28 años, ha sido detenido otras dos veces por actos violentos».

Con carácter general el deber de veracidad ha de entenderse como el resultado de una razonable diligencia por parte del informador a la hora de contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales y ajustándose a las circunstancias del caso, «aunque la información con el trascurso del tiempo pueda ser desmentida o no resultar confirmada, faltando esa diligencia cuando se transmiten como hechos verdaderos simples rumores carentes de constatación o meras invenciones», entiende el Supremo.

De esta forma, queda de manifiesto que el deber de diligencia informativa no obliga al periodista a esperar al resultado de las actuaciones penales, y que tampoco el juicio sobre la diligencia informativa puede basarse en datos distintos de los conocidos en la fecha de publicación del artículo enjuiciado, lo que excluye la relevancia del posterior auto de sobreseimiento provisional.

El demandante solicitaba en este recurso que se declarase la existencia de una intromisión ilegítima en su derecho al honor y se condenara a la entidad demandada a indemnizarle por daño moral en la cantidad de 60.000 euros y a difundir a su costa los fundamentos jurídicos y el fallo de la sentencia firme de condena en el mismo diario en que se publicó la información.

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