¿Es legal no tener la pausa del bocadillo?

La pausa del bocadillo en horario laboral, no disfrutada, deberá ser retribuida como una compensación adicional al salario mensual, aunque no deberá imputarse como hora extra según la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

Esta pausa del bocadillo, se trata de esos descansos laborales, entre 20 y 30 minutos dentro de la jornada laboral, en la que muchos trabajadores aprovechan para tomar un refrigerio para continuar con su jornada laboral.

El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente, ha determinado que tal pausa, en el caso de no ser disfrutada, aunque si suponga un aumento de la jornada laboral, deberá de retribuirse como una compensación adicional, pero nunca como horas extra.

En este caso concreto el Tribunal determina:

Si el trabajo, se considera efectivo, ya se encuentra computado a efectos de la jornada anual y se encuentra retribuido con la correspondiente remuneración mensual.

Teniendo en cuenta esta suposición, siempre que cualquier trabajador no disfrute de este descanso, no significa que con ello supere la jornada anual pactada, porque los periodos de descanso están incluidos en ella, por ello no puede considerarse que dicho periodo deba calificarse como “horas extraordinarias”. En este caso se determina como un periodo de descanso no disfrutado dentro del tiempo máximo de trabajo que se ha convenido colectivamente, por lo que su retribución complementaria no está fijada por la regulación específica de las horas extraordinarias.

Para finalizar y a manera de resumen, destacar que el descanso del “bocadillo” no disfrutado supone un exceso sobre la jornada habitual el cual debe ser retribuido además de con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo (salario mensual) también con la cantidad adicional prevista para tal en el convenio específico. Siempre y cuando este exceso, no sea considerado como hora extraordinaria.

¿Es legal no tener la pausa del bocadillo?

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