España sin gobierno ¿Y ahora qué?

Tras las elecciones del pasado 20 de Diciembre el panorama político quedó configurado de una manera que ya se anticipaba compleja de cara a llegar a acuerdos que permitieran formar Gobierno en un corto periodo de tiempo. Sin embargo, la situación es quizá más compleja aún de lo previsto, y más tras finalizar la primera ronda de consultas con los diferentes partidos políticos realizada por el Rey, por cuanto aún no hay ni siquiera candidato para acudir a una primera sesión de investidura para intentar formar gobierno.

España sin gobierno? En efecto, el candidato del Partido Popular, Mariano Rajoy, declinó el viernes 22 de Enero la oferta del Rey para someterse a la sesión de investidura. Lo que nos lleva a preguntarnos ¿Y ahora qué?

Pues bien, esta misma semana el Rey Felipe VI inició en Zarzuela la segunda ronda de negociaciones para ver si ésta vez puede designar a un candidato a la sesión de investidura.

Ahora bien, ante la dificultad para llegar a pactos de investidura que permitan la formación de un Gobierno diferentes expertos en Derecho Constitucional están advirtiendo de una cuestión que hasta ahora había pasado inadvertida para todos, por cuanto se trata de una situación novedosa en nuestra democracia, como es el hecho de que nos encontramos ante un vacío legal en la regulación de este proceso.

Es importante aclarar el procedimiento que se está siguiendo estos días. Una vez que el Rey proponga un candidato y, muy importante, este acepte, debe comunicar al Presidente del Congreso el nombre que se presentará a la sesión de investidura en el Congreso de los Diputados como candidato a la presidencia del Gobierno. Dicha candidatura debe someterse a votación y deberá sacar mayoría absoluta para poder conseguir el objetivo. Si no es así, en un plazo de 48 horas se repetirán las votaciones. En éste último caso el candidato sólo necesitaría la mayoría simple del Congreso.

Una vez que tiene lugar esa primera sesión de investidura, en caso de no tener mayoría, empieza a contar el plazo de dos meses establecidos en la Constitución Española para llegar a otros acuerdos que permitan formar gobierno a otro candidato. Transcurridos estos dos meses sin conseguirlo se disolverán las Cortes y se convocarán nuevas elecciones.

Pues bien, por un lado no existe obligación del candidato propuesto por el Jefe del Estado de aceptar el encargo “real”, como se pudo ver hace unos días, y por otro no existe tampoco un plazo máximo establecido por la Constitución por el que si ningún candidato acepta este encargo se pueda directamente convocar elecciones. Por tanto, en el supuesto de que esta situación se repita y sistemáticamente ningún candidato propuesto acepte someterse a una sesión de investidura, por entender que no cuenta con mayoría suficiente para sacarla adelante, no comenzaría a contar el mencionado plazo de dos meses que permitiría nueva convocatoria de elecciones para desbloquear la situación.

En los últimos días, como decimos, expertos en Derecho Constitucional están analizando las distintas alternativas existentes para poder dar una solución a éste problema dentro de la legalidad. Un ejemplo contemplado por alguno de ellos es que el Presidente del Congreso convocara a la Cámara para acordar mediante votación su disolución si en un plazo de dos meses la solución no ha cambiado, y poder convocar así nuevas elecciones. Pero en todo caso son soluciones imaginativas que por ahora no tienen soporte debido a esa laguna legal comentada.

Lo cierto es que nos encontramos ante un asunto jurídicamente apasionante para cuya resolución habrá que esperar. Suponiendo, por supuesto, que la situación actual de bloqueo de pactos parlamentarios continúe y ningún candidato acceda a someterse a esa sesión de investidura que permitiría comenzar a contar el plazo de dos meses establecido.

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