Excedencias laborales

La regulación de las excedencias laborales es uno de los temas más espinosos a tratar en el derecho laboral. Esta figura,  aparece regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta norma señala una clasificación de excedencias, sin embargo, en este breve análisis haremos hincapié en la excedencia voluntaria.

En esta excedencia, el trabajador decide definirse o no en esta situación de excedencia de forma voluntaria, el problema, viene a surgir ya que esta figura resulta obligatoria para la empresa siempre que sea solicitada por los trabajadores.

La figura  tiene por finalidad atender a intereses personales y subjetivos del trabajador, diferenciándose de otros tipos de excedencias en los que se requiere determinadas causas objetivas para su concesión.

En este sentido, el trabajador no tiene obligación alguna de justificar las razones o motivos para solicitar tal excedencia, igualmente estos motivos no tienen porqué ser  desvelados, igualmente no ha de acreditarse de ninguna manera esta situación,  ni tampoco tiene que acreditar la certeza de los mismos.

Sin embargo, la excedencia voluntaria no otorga derecho del trabajador a la reserva de su puesto de trabajo, sino que éste consiste únicamente en un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la empresa.

Una vez llegado el momento del reingreso, éste ha de ser solicitado previamente por el empleado, no teniendo que producirse en el mismo puesto de trabajo donde dicho trabajador prestaba sus servicios con anterioridad a la excedencia.

Esto, puede dar lugar a que el trabajador solicite el reingreso, pero, la empresa no pueda ofrecerle la reincorporación por falta de vacante disponible, prolongándose esta situación, hasta que exista vacante en la empresa y ésta sea ofrecida al solicitante.

Siguiendo esta línea, el reingreso del trabajador en excedencia no puede  perjudicar de alguna manera a la situación de aquellos empleados que pudieran estar ocupando la plaza que el trabajador en excedencia dejó vacante.

En el caso que existiendo vacantes disponibles, la empresa deniegue el reingreso al trabajador, esta decisión equivale a un despido con todas sus consecuencias, con las correspondientes indemnizaciones por despido y liquidaciones de haberes pendientes de pago.

El acceso a este derecho, requiere una antigüedad en la empresa de al menos un año, si se hubieran solicitado otras excedencias, se han de pasar 4 años desde el final de la anterior excedencia para poder ejercitar de nuevo este derecho.

Esta situación de excedencia voluntaria es de 5 años, siendo obligatorio estar en tal situación un mínimo de 4 meses.

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