¿Existe indulto en España?

En los últimos días, ha sido noticia el indulto concedido por el presidente Hollande en Francia a una mujer que asesinó a su marido. Ésta mujer, cometió el delito de asesinato después de haber sufrido durante 47 años vejaciones, palizas y malos tratos físicos. El maltrato se extendió a los hijos que tenía la pareja provocando el suicidio de uno de ellos. Ante éste suceso, la mujer tomó un arma y asesinó a su marido. Ahora, el presidente Hollande en virtud del artículo 17 de la Constitución Francesa le ha concedido el indulto y se ha hecho público lo siguiente: “ El presidente ha querido, frente a una situación humana excepcional, hacer posible que la señora Sauvage regrese con su familia lo antes posible”.

En el caso Español, que es el que nos atañe, el indulto no debe confundirse con la amnistía, ya que ésta última supone la cancelación de los antecedentes penales del reo o la restitución al amnistiado en los derechos que le eran propios al tiempo de la condena y en el indulto no.

El indulto puede definirse como la extinción, minoración o sustitución de un castigo o una sanción mediante el perdón, la gracia o la clemencia por parte del ente que tenga poder para ello, es decir, es el perdón que se otorga al penado extinguiendo total o parcialmente su responsabilidad penal. El indulto supone el perdón de la pena impuesta al reo condenado o penado pero no cancela los antecedentes penales del mismo.

Puede definirse como una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.

Como en todo, y normal ante una medida tan excepcional, existen una serie de límites. Como por ejemplo, los no condenados que estén siendo procesados a la espera de sentencia no podrán ser indultados. Tampoco las personas que no se encuentren a disposición del tribunal sancionador para el cumplimiento de la pena y tampoco los reincidentes incluso por distintos delitos.

El indulto se caracteriza porque no comprende el perdón de la responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal, porque no se extiende a las costas y por las dos condiciones tácitas que establece el artículo 15 de la Ley reguladora del indulto, que son: 1. “ Que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos”. 2. “Que haya sido oída la parte ofendida cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte”.

¿Existe indulto en España?

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