Expulsión de ciudadano por condena

El libre movimiento de personas y los flujos migratorios son uno de los grandes problemas que arrastra la sociedad actual. El masivo movimiento de personas hacia nuestro país desde todos los lugares del mundo hace que la legislación y los Tribunales españoles se mantengan totalmente activos en cuestiones migratorias.

Con respecto a estos flujos migratorios, nos encontramos con una cuestión prejudicial planteada por un juez de Pamplona ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la aplicación automática de la norma que prevé la expulsión de un ciudadano extranjero de larga duración condenado a más de un año de prisión.

El objeto principal de esta cuestión prejudicial estriba en enjuiciar la conformidad o disconformidad a Derecho de la decisión administrativa de expulsión de un ciudadano extranjero residente de larga duración.

El fondo de la cuestión, es un recurso interpuesto contra una decisión de la Delegación del Gobierno de expulsar a un extranjero residente de larga duración, de nacionalidad colombiana, tras haber sido condenado en abril de 2014 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona a un año de prisión por un delito de atentado y 3 meses más por un delito de lesiones.

La legislación española, regula dos modalidades diferentes de expulsión administrativa de un extranjero sea este permanente, temporal o esté en situación irregular: bien como sanción correlativa a la comisión de determinadas infracciones administrativas; bien como consecuencia legal derivada del hecho de ser condenado por conducta a pena privativa de libertad superior a un año.

Un extranjero residente de larga duración puede ser expulsado de un Estado miembro si se constata que representa una amenaza real y grave para el orden o seguridad pública, «considerando en todo caso determinadas circunstancias personales del afectado relativas al tiempo de residencia en el territorio, edad, consecuencias para él y su familia, vínculos con el país de residencia o ausencia de vínculos con el país de origen».

Estos términos y condiciones de protección solo se cumplen en los supuestos en los que se prevé la expulsión acordada como sanción por determinadas infracciones, pero en cambio no pueden acogerse a ellas las personas afectadas por expulsiones derivadas de la comisión de delitos con penas superiores a un año de prisión.

La pregunta, en resumidas cuentas es: «¿Debe ser interpretado en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la considerada en el pelito principal, y la jurisprudencia que la interpreta, que no prevé la aplicación de los requisitos de protección contra la expulsión de un ciudadano extranjero residente de larga duración respecto de toda decisión administrativa de expulsión, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad jurídica de la misma, sino que limita el ámbito de aplicación de tales requisitos solamente a una concreta modalidad de expulsión?».

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