Gastos extraordinarios. La pensión de alimenticia.

Abuelo paga alimentos a sus nietos. La pensión de alimentos, dentro del derecho de familia es uno de los temas más controvertidos. En España genera numerosísimos conflictos y existe una gran jurisprudencia al respecto. Este caso es curioso, ya que los encargados de pagar esta pensión de alimentos, son los abuelos, debido a la incapacidad de pago de los padres.

La sentencia comienza con una demanda de la madre, en situación de incapacidad permanente (minusvalía reconocida del 65%), contra sus padres y abuelos paternos de su hija en reclamación de alimentos. Por su parte, el padre, estaba obligado al pago mensual de 250€, pero no puede hacer frente a su deber por quedar acreditada su situación de absoluta insolvencia.

La primera sentencia, condena a los abuelos paternos y maternos al pago de una pensión de 135€ y 115€ mensuales, respectivamente.

Dicha sentencia se recurre en apelación,  para incrementar la cuantía y se reconozcan los gastos extraordinarios. Se desestima en este extremo y decide interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo, señala que los gastos extraordinarios sólo están previstos para las relaciones entre padre e hijos, pero no entre abuelos y nietos. Por lo tanto, la obligación de alimentos entre éstos alcanza al sustento, habitación, vestido y asistencia médica, conforme al art. 142 del Código Civil.

Para ver más claramente qué gastos se consideran ordinarios y cuáles extraordinarios podemos ver esta lista basada en la larga jurisprudencia que hay al respecto:

1) Son gastos extraordinarios:

  1. los derivados de largas enfermedades o intervenciones quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social o seguro médico privado;
  2. los relativos a tratamientos dentales u ópticos, pruebas de alergología u otros de naturaleza análoga;
  3. los correspondientes a ortodoncia, gafas, prótesis y material ortopédico en general;
  4. los derivados de apoyo psicológico o logopeda;
  5. la compra de un ordenador.

 

2) No son gastos extraordinarios:

  1. guardería, al suponerse un concepto previsible que forma parte de la formación del hijo;
  2. comedor escolar;
  3. libros y material escolar de cada curso;
  4. matrículas, cuota del AMPA, uniformes y prendas deportivas;
  5. educación e instrucción del alimentista, tales como academias, clases particulares de inglés, música, o actividades extraescolares; excursiones, campamentos y colonias, cursos de natación, club deportivo;
  6. matrícula y demás gastos universitarios, aun cuando se trate de una universidad privada;
  7. transporte público o transporte escolar;
  8. primera comunión.
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