Hijastro igual que hijo en las ventajas sociales

Hijastro igual que hijo en las ventajas sociales. La consideración de un hijastro en el derecho de familia, siempre presenta una interpretación un tanto compleja. Es por ello que esta sentencia promulgada en Europa, resulta imprescindible para el derecho familiar nacional.

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 15 de diciembre de 2016, ha llegado a la conclusión de que los hijos del cónyuge o de la pareja reconocida de un trabajador transfronterizo pueden ser considerados hijos de este trabajador a efectos de poder beneficiarse de una ventaja social, como una beca de estudios.

El caso versa sobre una denegación de una beca de estudios al hijastro de un trabajador residente porque, falta el vínculo de filiación. En este ámbito, señala el tribunal, el vínculo de filiación no se define de manera jurídica, sino de forma económica, en el sentido de que el hijo de un padrastro que tenga la condición de trabajador migrante tiene derecho a una ventaja social cuando este padrastro, de hecho, contribuye a su manutención.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda, en primer lugar, que, según el Reglamento de la Unión 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, un trabajador nacional de un Estado miembro debe beneficiarse en cualquier otro Estado miembro donde trabaje de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales.

Igualmente, en materia de ciudadanía de la Unión, los hijos son definidos por una Directiva de la Unión como los descendientes directos menores de veintiún años o a cargo, así como los descendientes directos del cónyuge o de la pareja.

El Tribunal de Justicia declara que los miembros de la familia que pueden beneficiarse de la igualdad de trato con arreglo al Reglamento son los miembros de la familia en el sentido de la Directiva.

El Tribunal llega a la conclusión de que los hijos del cónyuge o de la pareja reconocida de un trabajador transfronterizo pueden ser considerados hijos de este trabajador a efectos de poder beneficiarse de una ventaja social, como una beca de estudios, y ello sobre todo si se tiene en cuenta que la Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que entró en vigor con posterioridad a los hechos litigiosos, confirma que la expresión «miembros de la familia» también se aplica a los miembros de la familia de los trabajadores transfronterizos.

En esta materia, es necesario señalar que, desde el 24 de julio de 2014, Luxemburgo ha modificado la ley controvertida al establecer de manera explícita que los hijos de trabajadores transfronterizos pueden beneficiarse de becas de estudios siempre que el trabajador siga contribuyendo a la manutención del estudiante. Sin embargo, la Ley luxemburguesa sigue sin definir expresamente lo que debe entenderse por «hijo».

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