Igualdad para trabajadores fijos e interinos

Nueva Sentencia del Tribunal Constitucional por la cual se intenta igualar en condiciones a los trabajadores interinos con los trabajadores fijos. La sentencia estima el recurso de amparo presentado por un profesor interino al que la Comunidad de Madrid le denegó el derecho a percibir el pago de los «sexenios» por no ser funcionario de carrera.

El profesor, interino desde 1991, vino a solicitar en 2009 a la Comunidad de Madrid reconocer los complementos de formación permanente del profesorado (sexenios). Dichos sexenios vienen a ser regulados por el acuerdo del Consejo de Ministros de 1991, en dicho acuerdo se determinan exclusivos para los «funcionarios de carrera».

La parte demandante, reclamaba en el recurso presentado ante el TC, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha expresado en diversas ocasiones que la normativa española es contraria a la normativa que regula dicha materia en la Unión Europea.

En este caso concreto el TC ha tenido en consideración que se aplique directamente la directiva comunitaria 1999/70/CE por la que se prohíbe discriminar a cualquier trabajador interino frente a cualquier fijo en el caso de no existir razones objetivas, aparte de la duración del contrato.

En su fundamentación el TC esgrime que si bien la normativa europea, en este caso no tiene «rango y fuerza constitucionales», por otra parte el TC tiene la obligación de estudiar cualquier acto de los poderes públicos dentro de sus competencias, ya sea cuando  se apliquen las normas de la UE o bien en el caso de que sean contrarios a las mismas.

Dentro de las fuentes del ordenamiento español se encuentra  el derecho comunitario y por lo cual el TC debe, «velar por el respeto del principio de primacía del derecho de la Unión» en el caso, «exista una interpretación auténtica efectuada por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

Dentro del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico español, se encuentra presente el «principio de primacía» por el cual el derecho comunitario obliga, a aplicar la Directiva con la propia interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea «con preferencia sobre el derecho interno incompatible».

Es por esto que el TC determina que:

«la inaplicación de la citada … incurrió, por ello, en una selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso; y consiguientemente, vulneró, de este modo, el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente».

Siguiendo dicho razonamiento considera en este caso el recurso de amparo y anula la sentencia recurrida, retrotrayendo cualquier actuación que de legitimación al TSJM para dictar cualquier resolución que no sea contraria a la normativa aplicable.

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