Indemnización a embarazada por ser informada erróneamente de su RH

Indemnización a embarazada por ser informada erróneamente de su RH. Un laboratorio clínico de Santander, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Cantabria a una indemnización de 12.600 euros a una mujer embarazada, a quien se le informó erróneamente del RH de su sangre.
La sentencia fue impuesta por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander, estimando parcialmente la demanda de la mujer, al fijar en 12.600 euros la indemnización, frente a los 180.000 que solicitaba, cuantía “absolutamente desproporcionada”, a juicio de la Audiencia.
La sentencia destaca que el análisis de sangre, el cual fue efectuado por el laboratorio demandado, determinó que la mujer era RH+. En el momento del parto, tras comprobaciones médicas, se detectó que era RH-, por lo que al entrar en contacto con la sangre del bebé la madre quedó sensibilizada.
Este hecho, obliga a la mujer que en futuros embarazos, el cuerpo de la mujer genere anticuerpos que pueden atacar las células sanguíneas fetales y dar lugar a una enfermedad hemolítica en el recién nacido.
Debido a esta circunstancia, la mujer asumió una segunda gestación, que fue calificada de alto riesgo, sometiéndose a un mayor número de extracciones de sangre y también de ecografías. Por ello, la demandante incluyó en sus alegaciones la preocupación que tuvo durante los nueve meses del segundo embarazo así como la limitación de su derecho a decidir sobre nuevas gestaciones, dado que en todo caso serían de alto riesgo.
Si bien es cierto que se reconoce la existencia de un daño moral en el error del laboratorio, la sentencia no lo valora de la misma forma que la demandante.
“Ninguna duda le cabe a esta juzgadora de que la actora tuvo que estar preocupada, angustiada y con un claro desasosiego” durante el segundo embarazo, señala la juez, que sin embargo entiende que a la hora de cuantificar la indemnización hay que tener en cuenta que “los resultados de las analíticas reflejaron en todo momento un título de anticuerpos muy bajo”.
Igualmente, la existencia de cualquier tipo de trauma “que motivara un especial seguimiento psicológico” durante la gestación, y el nacimiento del bebé se produjo sin que tuviera “patología alguna derivada de la sensibilización materna, ni que lo vaya a tener en el futuro”.
Analizando por otra parte, la libertad de la mujer a la hora de decidir si tener más hijos, señala la juez que “siendo cierto que los embarazos serán de alto riesgo, tal circunstancia ya era concurrente cuando decidió asumir un segundo embarazo y tal motivo no fue obstativo” para hacerlo.

Por estos casos, la Audiencia considera “absolutamente desproporcionada” la cantidad solicitada, “en la sola consideración de que, por ejemplo, el nuevo baremo de daños instaurado por la Ley 35/2015 para la reforma del sistema de valoración de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación establece cantidades muy inferiores a la reclamada por la muerte de un cónyuge o un hijo, o la pérdida del feto como consecuencia del accidente”

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